jueves, 03 de abril de 2008
Dictamen de la Sala de Casación Penal
Improcedente solicitud de extradición de un ciudadano español al Gobierno del Reino de España
Ver Sentencia

La Sala ordenó remitir copia certificada de la presente decisión al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores y a la Fiscala General de la República

            Fue declarada improcedente una solicitud de extradición, del ciudadano de nacionalidad española Carlos Alberto Melchor Bernardo, al Gobierno del Reino de España, según se desprende de una sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de su vicepresidente, magistrado Eladio Aponte Aponte.

             El 4 de mayo de 2007 la Sala de Casación Penal recibió el oficio N° 814 emanado del Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en el que se remite la Nota Verbal N° 135 del 29 de marzo de 2007, referida a la solicitud de  extradición del referido ciudadano de nacionalidad española, ""sindicado del  delito de atentado a la autoridad, a la pena de un año de prisión"".

            La Sala del Alto Juzgado de la República al revisar el expediente constató, entre otras cosas, que Carlos Alberto Melchor Bernardo, el 07 de diciembre de 2006, fue condenado a prisión por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, por la comisión del delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes.

         Recordó la Sala del TSJ que el artículo 391 del Código Orgánico Procesal Penal establece que ""la extradición se rige por las normas de este título, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República"".

          Igualmente la Sala de Casación Penal señaló que existe un Tratado de Extradición entre la República Bolivariana de Venezuela y el Reino de España, publicado en Gaceta Oficial N° 34.476 del 28 de mayo de 1990, el cual establece en el literal B del artículo 10: "No se concederá la Extradición: (") B) cuando de acuerdo a la ley de alguna de las partes se hubiere extinguido la pena o la acción penal correspondiente al hecho por el cual se solicita la extradición"".

            En base a lo señalado la Sala pasó a constatar, si operó o no, la prescripción de la pena impuesta el 27 de mayo de 2004, por el Juzgado de lo Penal Nº 16 de Madrid del Reino de España, a Carlos Melchor Bernardo.

            Al respecto la pena impuesta es de un año de prisión, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Penal Venezolano (vigente para el momento de los hechos), la prescripción de la pena, en el presente caso, sería de un año y seis meses, lapso este que comienza a partir de la fecha de la sentencia condenatoria que impuso la sanción, o desde el quebrantamiento de la condena si esta hubiese comenzado a cumplirse.

           

PRESCRITA LA PENA

            "Ahora bien, observa la Sala que por cuanto fue suspendida condicionalmente la ejecución de la condena impuesta al ciudadano Carlos Alberto Melchor Bernardo, sin iniciarse el cumplimiento de la misma, el lapso para la prescripción en el presente caso debe computarse a partir de la sentencia condenatoria firme (27 de mayo de 2004),  por lo que al 29 de marzo de 2007, fecha en que el Estado requirente (España), presentó la Nota Diplomática, había trascurrido en demasía el tiempo regulado por la legislación venezolana para que opere la prescripción de la pena respecto al delito por el cual fue condenado", precisó la Sala de Casación Penal.

            La Sala concluyó en base a lo anterior que es improcedente la solicitud de extradición de Carlos Alberto Melchor Bernardo, por estar prescrita la pena correspondiente al delito por el cual fue condenado.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  03/04/2008

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)