viernes, 04 de abril de 2008
Presentadas por la Procuraduría General de la República
Admiten pruebas documentales en juicio de nulidad por resoluciones que regulan pago de mensualidades en planteles educativos privados
Ver Sentencia

           El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, admitió en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales y pruebas promovidas por la sustituta de la Procuradora General de la República, en la acción de nulidad que intentara el Director Principal de la Red de Padres y Representantes, Félix Guinand Quintero, contra la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio y el Ministro para el Poder Popular para la Educación, mediante la cual se resolvió mantener para el año escolar las mensualidades y condiciones de pago de los planteles educativos privados, que impartan enseñanza en los niveles de educación inicial, básica y media diversificada y profesional, ubicados en todo el territorio nacional.

            Es así que visto el escrito presentado en fecha 12 de marzo de 2008, por la abogada Alicia Marisela Flames, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, se aserción que  promueve pruebas en la acción de nulidad que intentara Félix Guinand Quintero, contra la Resolución Conjunta N° DM/N° 253 y DM/N° 131, de fecha 25 de junio de 2007, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.712, de esa misma fecha, dictada por la Ministra del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio y el Ministro para el Poder Popular para la Educación, en la cual, entre otros aspectos, se resolvió "Artículo 1. Mantener, para el año escolar 2007-2008, los montos cobrados en el año escolar 2006-2007 para la matrícula y mensualidades escolares de los planteles educativos privados, que impartan enseñanza en los niveles de educación inicial, básica y media diversificada y profesional, ubicados en todo el territorio nacional. Artículo 2. Mantener vigentes para el año escolar 2007-2008, el número de mensualidades que cada plantel educativo privado estableció para el año escolar 2006-2007, así como las condiciones de pago; salvo que se establezcan otras que brinden mejores oportunidades de pago para los padres y representantes""; así como también la nulidad de los artículos 2 y 6, contenidos en la Resolución Conjunta N° DM/N° 182 y DM/N° 28, de fecha 28 de junio de 2006, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.468, de ese misma fecha, dictada por los mencionados entes Ministeriales.

            Sobre el particular el Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, admitió en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, se ordenó mantenerlos en el expediente.

Fecha de Publicación:
  04/04/2008

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)