lunes, 07 de abril de 2008
Sentenció la Sala de Casación Penal
Declarada procedente solicitud de extradición hecha por el Gobierno de la República de Perú
Ver Sentencia

La Sala del Máximo Tribunal del país ordenó notificar de esta decisión al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y, al efecto, ordenó expedir por Secretaría copia certificada de la misma y remitirla con oficio al referido Despacho a los fines de su ejecución



            Con ponencia de su presidenta, magistrada Deyanira Nieves Bastidas, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró procedente la solicitud de extradición de Fredy Armando Moya Velita, al Gobierno de la República de Perú. La magistrada Blanca Rosa Mármol de León y el magistrado Héctor Coronado Flores salvaron el voto en la presente decisión.

            Sobre este caso, el pasado 12 de febrero se recibió en la Secretaría de la Sala de Casación Penal un Oficio suscrito por Yhosmar González de Delgado, juez del Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remite la ""causa"seguida contra el ciudadano Fredy Armando Moya Velita, por cuanto cursa solicitud de extradición por parte de Interpol Lima según mensaje" y el mismo se encuentra a la orden de Interpol"".

            En esa misma fecha se recibió otro Oficio suscrito por Berenice Bernal Iribarren, directora general de Justicia y Cultos del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, en la que remitió Nota N° 6-24-86, del 13 de diciembre de 2007, procedente de la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Perú, así como el expediente con todos los recaudos referidos a la solicitud de extradición de Fredy Armando Moya, por la presunta comisión de un delito contra el orden migratorio (tráfico ilícito de personas), contra el Estado Peruano.

            Indicó la Sala de Casación Penal que de los recaudos recibidos, se verificó que la República de Perú, solicitó la extradición de Fredy Moya Velita, por una denuncia penal formulada por el Ministerio Público de ese país, el 10 de mayo de 2005 y en razón de ello, el Juzgado Quinto Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, inició el proceso penal por un delito contra el orden migratorio (tráfico ilícito de persona) en agravio del Estado Peruano, procediendo a dictarle medida cautelar de detención, siendo declarado posteriormente reo ausente, ordenándose, en consecuencia, su ubicación y captura a nivel internacional.

            La Sala de Casación Penal al analizar la documentación enviada por el Gobierno de la República de Perú, constató que los hechos que se imputan a Fredy Moya Velita, son ilícitos tanto en el país requirente como en la República Bolivariana de Venezuela, porque se trata de uno de los delitos conocido internacionalmente como tráfico de personas, delito no político ni conexo, previsto y sancionado en nuestra legislación, cuya acción penal no se encuentra prescrita y no acarrea pena de muerte ni mayor de 30 años.

            Entre otras cosas la Sala del Máximo Tribunal del país precisó que "todos los recaudos enviados son suficientes y están acordes con las leyes y tratados existentes", sin embargo, advirtió que entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Perú, no existe un Tratado de Extradición, por ello, "la Sala considera necesario la aplicación del principio de reciprocidad internacional que implica el derecho de igualdad y mutuo respeto entre los Estados y la posibilidad de brindarse y asegurarse un trato idéntico, en el cual el Estado requirente debe mantener en general una actitud de cooperación en materia de extradición; por lo que supone el acuerdo entre las partes y el compromiso por el Estado solicitante, de acceder a la extradición cuando se presente un caso análogo."

            En base a lo señalado, la Sala del TSJ concluyó que "se declara procedente la extradición solicitada por el Gobierno de la República de Perú del ciudadano Fredy Armando Moya Velita identificado en autos por la presunta comisión de los hechos relacionados al delito de El Orden Migratorio (Tráfico de personas)". La Sala en su dictamen advirtió que Fredy Armando Moya Velita "no podrá ser juzgado por otros hechos distintos a los señalados en la solicitud de extradición.

 

VOTOS SALVADOS

            La magistrada Blanca Rosa Mármol de León, salvó su voto en la presente decisión al indicar, entre otras cosas, que "difiero de lo acordado por la Sala por cuanto, según mi criterio, en el presente caso no se encuentran llenos los extremos necesarios en nuestra legislación penal, ni en los requisitos establecidos en los Tratados Internacionales suscritos por Venezuela, para declarar la procedencia de la solicitud de extradición requerida por el Gobierno de la República de Perú."

            Igualmente el magistrado Héctor Coronado Flores salvó su voto al señalar, entre otros aspectos, "no comparto la decisión de la Sala, por considerar que no cursan en la referida solicitud, suficientes elementos de convicción  que acrediten la comisión del delito por el cual se requiere la entrega del ciudadano solicitado en extradición". Agregó que "no existiendo en la solicitud extradicional, suficientes elementos de convicción que demuestren  el delito por el cual se requiere la entrega del ciudadano Fredy  Armando Moya Velita, la  misma debió ser declarada sin  lugar."  

 

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  07/04/2008

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)