martes, 08 de abril de 2008
El juicio fue seguido por calificación de despido
Sala Social declaró inadmisible recurso propuesto por aseguradora
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Se consideró que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, pues no vulnera normas de orden público laboral ni la reiterada doctrina establecida por esta Sala de Casación Social

           En ponencia del magistrado Alfonso Valbuena Cordero, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la Administradora Rescarven C.A., contra la sentencia del 13 de diciembre de 2006, emanada del Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, referente al juicio seguido por Sibel Ávila por calificación de despido.

 

            En la sentencia dictada por el Juzgado ya citado fue declarada la perención de la instancia quedando firme el fallo apelado que declaró con ligar la solicitud y contra esta decisión de la alzada, la representación judicial de la empresa demandada propuso recurso de control de la legalidad.

 

SOBRE LA ADMISIBILIDAD

            Tomando en cuenta la naturaleza del presente caso, la Sala consideró oportuno citar el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad advirtiendo que "el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación".

 

            Recordó también la instancia que para la admisibilidad del recurso se requiere verificar la oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contado por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión; y la extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

 

            Por otra parte, verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, la Sala pasó a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional.

 

LA SALA HIZO SUS CONSIDERACIONES

            Habiendo revisado las actas del caso, y analizado el fallo impugnado, la Sala Social del máximo Juzgado que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, pues no vulnera normas de orden público laboral ni la reiterada doctrina establecida por dicha Sala, por lo que resulta innecesario desplegar la actividad jurisdiccional para el conocimiento del presente recurso de control de la legalidad, al no ajustarse la pretensión a los fines de este medio excepcional de impugnación, por lo que resulta forzoso declarar inadmisible el recurso de control de la legalidad ejercido.

 

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  08/04/2008

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