martes, 08 de abril de 2008
Sentenció la Sala Político Administrativa Accidental
Sin lugar recurso contra acto dictado por la Comisión Judicial del TSJ
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Del dictamen de la Sala del Máximo Juzgado del país se desprende que ¿visto que el acto recurrido no tiene carácter sancionatorio, es preciso acotar que el accionante puede participar en los concursos de oposición previstos para proveer los cargos de jueces y juezas de la República¿

           La Sala Político Administrativa Accidental, con ponencia del magistrado Hadel Mostafá Paolini, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida de suspensión de efectos, presentado por Oscar Reinaldo Rojas Mejías, contra el acto dictado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual resolvió dejar sin efecto su designación como Juez del Juzgado Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que queda firme el acto administrativo impugnado.

            Sobre este caso, el 27 de julio de 2005 el abogado Oscar Rojas Mejías, interpuso el referido recurso, contra la denegatoria tácita del recurso de reconsideración ejercido contra el acto administrativo dictado por la Comisión Judicial el 21 de junio de 2005, contenido en un oficio del 27 de junio de 2005.

            El 9 de noviembre de 2005, el magistrado Emiro García Rosas presentó su solicitud para inhibirse de conocer del presente caso al haber sido miembro de la Comisión Judicial del TSJ cuando se dictó el acto impugnado. Luego, el 21 de marzo de 2006 se declaró procedente la inhibición planteada, ordenándose la convocatoria del respectivo suplente o conjuez.

            Para el 18 de abril de 2006 se constituyó la Sala Accidental de la siguiente forma: magistrada Evelyn Marrero Ortíz, presidenta; magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, vicepresidenta; magistrados, Levis Ignacio Zerpa y Hadel Mostafá Paolini; magistrada suplente, Carmen Leticia Salazar Briceño; secretaria, Sofía Yamile Guzmán; alguacil, Rolando Guevara.

 

PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA

            Al estudiar el caso la Sala del Alto Tribunal, indicó, entre otras cosas, que de los expedientes administrativo y judicial se desprende que la designación de Oscar Rojas Mejías como juez por parte de la Comisión Judicial a través de la Resolución Nro. 2003-0191 del 18 de agosto de 2003, fue realizada "(") con carácter temporal", por lo que ese cargo era "de libre nombramiento y remoción", tal como expresamente se indicó en la comentada Resolución.

            Precisó la Sala que la situación del abogado Oscar Rojas Mejías se ubica en la posición de quien ha ingresado al Poder Judicial de manera provisoria, al haber sido designado por un concurso de credenciales, sin que mediara concurso de oposición. "Siendo ello así, y toda vez que -como se expuso- la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia tiene entre sus funciones los nombramientos de los Jueces Provisorios o Temporales, también tiene la potestad de dejar sin efecto tales nombramientos, sin la exigencia de someter ese tipo de proveimientos a un procedimiento administrativo previo, ni la obligación de motivar o dar razones específicas y legales de la remoción."

            Aclaró la Sala Político Administrativa Accidental que, "por una parte, no se le ha atribuido al Juez removido falta disciplinaria alguna y, por la otra, su estabilidad siempre estaría sujeta a que participara en un concurso de oposición para obtener la titularidad del cargo, circunstancia que no ha sido verificada en el presente caso."

            Señalado lo anterior, la Sala desestimó las denuncias relativas al vicio de inmotivación, "violación del derecho a la carrera y a la estabilidad judicial", así como de la vulneración de los derechos al debido proceso y a la defensa, este último aspecto en lo concerniente a que el órgano recurrido habría negado la posibilidad de conocer a Oscar Reinaldo Rojas las observaciones presentadas en su contra y adoptado su decisión con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido.

            La Sala del TSJ consideró improcedentes todas las denuncias efectuadas por Oscar Reinaldo Rojas Mejías y, en consecuencia, "encuentra ajustado a derecho el acto administrativo emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia."

            Finalmente la Sala del Alto Tribunal del país precisó que "visto que el acto recurrido no tiene carácter sancionatorio, es preciso acotar que el accionante puede participar en los concursos de oposición previstos para proveer los cargos de jueces y juezas de la República."

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  08/04/2008

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