miércoles, 09 de abril de 2008
Dictaminó la Sala Constitucional
Inadmisible acción de amparo contra la Asamblea Nacional
La acción judicial se declaró inadmisible conforme a lo establecido en el artículo 6 cardinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales



             La Sala Constitucional, con ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales,  declaró inadmisible la acción de amparo, conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la Asamblea Nacional (AN), la cual fue interpuesta el pasado 25 de febrero por José Rafael García, actuando en su propio nombre y en su carácter de presidente de la Asociación de Jubilados y Pensionados de la AN.

            En su escrito presentado a la Sala Constitucional solicitó José Rafael García que se le ampare y a los jubilados de la AN y en tal sentido ordene a Máximo Órgano Legislativo aprobar el Proyecto de Presupuesto Interno Original.

            Agregó García en su escrito que "se ordene a la ONAPRE (sic) abstenerse de reducir el presupuesto diseñado y presentado por la Asamblea Nacional  ("), se ordene a la Asamblea Nacional el pago inmediato de los aumentos contenidos en la Cláusula 70 de los Contratos Colectivos 2004-2005 y 2006-2007, suscrito entre la Asamblea Nacional y el Sindicato Nacional de Funcionarios y Funcionarias de la Asamblea Nacional (SINFUCAN), el cual asciende al diez por ciento ("), se establezcan las responsabilidades administrativas, civiles y penales de los funcionarios involucrados (")".

 

PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA

            De la sentencia de la Sala Constitucional se desprende, entre otras cosas, que "(") debido a que el accionante no acompañó a su escrito elementos de convicción que permitan a esta Sala determinar con algún grado de certeza las denuncias y alegatos respecto a los presuntos agraviantes o a la situación de hecho expuesta, no se advierte que existan circunstancias que permitan afirmar que el quejoso pueda sufrir una desventaja inevitable o que la lesión denunciada devenga irreparable por la circunstancia de utilizar y agotar la vía judicial previa, porque los medios procesales preexistentes son insuficientes para restablecer la situación infringida, o cuando su procedimiento "dada la naturaleza de la infracción alegada- no cumple con la finalidad de lograr la protección de forma inmediata, toda vez que la vía contencioso administrativa resulta idónea para la tutela de los derechos que denunció como vulnerados (")".

            Reiteró la Sala a los accionantes que al ser considerada la vía contencioso administrativa (recurso contencioso funcionarial) como la idónea para dilucidar los reclamos pecuniarios relativos a presuntas violaciones de orden legal, "y al ser ésta tan eficaz como la acción de amparo de naturaleza restitutoria y no constitutiva (") debe declararse inadmisible la solicitud de tutela constitucional propuesta por los accionantes, conforme a lo establecido en el artículo 6 cardinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que resulta inoficioso pronunciarse en relación con la medida cautelar innominada solicitada, por su carácter instrumental y accesorio respecto de la acción principal".

            Finalmente la Sala del TSJ estimó necesario reiterar "que para que el Estado pueda cumplir en forma adecuada con su obligación constitucional de dirimir pacíficamente las controversias surgidas entre los particulares, al reclamar el ejercicio de sus derechos y deberes, no sólo es fundamental que los fallos dictados por los jueces en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales sean ejecutados en los lapsos establecidos en las leyes, siendo inadmisible cualquier formalismo o trámite que limite o imposibilite a quien tiene la razón, o necesita ser protegido preventivamente, obtener la tutela judicial que garantiza la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino que el ejercicio de los recursos o acciones existentes en el sistema procesal, sean empleados correctamente, tomando en cuenta sus alcances y consecuencias".

            Por ello, la Sala Constitucional "exhorta a los recurrentes en general, y al solicitante en particular, que extremen el cuidado en la elaboración de sus escritos, lo cual supone el necesario estudio previo que le permita al actor determinar el alcance y consecuencias del ejercicio de los recursos en sede judicial, lo cual le permitirá obtener de forma efectiva la tutela de sus derechos e intereses, elementos que no se advirtieron en el caso de autos a pesar de la exhortación de la Sala al respecto "Vid Sentencia de esta Sala N° 2.165/2007-."        
Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  09/04/2008

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