miércoles, 09 de abril de 2008
Sala Electoral del TSJ firmó el dictamen
Declaran decaimiento del objeto del recurso ejercido contra elecciones celebradas en el Colegio de Abogados
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La Sala consideró que en el caso bajo examen se ha producido sobrevenidamente el decaimiento del objeto del recurso contencioso electoral incoado

            En ponencia del magistrado Juan José Núñez Calderón, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declaró el decaimiento del objeto en el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada por un grupo de agremiados  del Colegio de Abogados del Distrito Capital, contra el proceso de elección  de la Comisión Electoral del referido gremio profesional, que fue celebrado el pasado 18 de octubre de 2007.   

 

            En esta misma decisión se tomó en consideración que en virtud de su carácter instrumental y accesorio respecto a la acción principal, se deja sin efecto la medida cautelar acordada mediante sentencia Nº 234, publicada en fecha 13 de diciembre de 2007.

 

            Indica el expediente que el 07 de noviembre de 2007 los ciudadanos Lorenzo Roberto Santana, Viviany Peña, Ana Iris Pérez, Justina Margarita Blanco, Miguel Araujo, María Gloria Salcedo, Marelva Monserrat, María José Nóbrega y José Luis Urbáez, actuando en nombre propio y en su condición de agremiados del Colegio de Abogados del Distrito Capital, interpusieron recurso contencioso electoral, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra el proceso de elección de la Comisión Electoral del referido Colegio Profesional, celebrado el 18 de octubre de 2007.

 

            Por auto de fecha 08 de noviembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala solicitó a la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Distrito Capital los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso.

 

            Indica también que por auto de fecha 28 de noviembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso, ordenó el emplazamiento de los interesados mediante cartel, y las notificaciones al Fiscal General de la República, a la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Distrito Capital, a la Comisión Electoral del referido Colegio de Abogados y a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral; asimismo, acordó abrir cuaderno separado con el fin de decidir la medida cautelar innominada solicitada.

 

SOBRE EL RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL

            A través de un escrito los recurrentes indicaron que el 08 y 09 de agosto de 2007 la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Distrito Capital convocó a través del diario "El Nacional" a una Asamblea General Extraordinaria que se celebraría el día 14 de agosto de 2007, en su sede, para escoger a la Comisión Electoral que le correspondería dirigir el proceso electoral de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario, Fiscal y los respectivos suplentes del referido Colegio Profesional. 

 

            Expresaron también que el 14 de agosto de 2007, se reunieron un grupo de abogados en la sede del Colegio de Abogados del Distrito Capital para escoger la Comisión Electoral pero, por falta del quórum establecido en el artículo 5 del Reglamento de la Ley de Abogados sobre Elección en los Organismos Profesionales y en el Instituto de Previsión Social del Abogado. Igualmente indicaron que "la Asamblea no pudo realizarse para deliberar sobre el nombramiento de la referida comisión, en consecuencia los abogados que asistieron a ese evento electoral, se constituyeron en comisión preparatoria para asegurar la asistencia del número de miembros requeridos para una segunda reunión que tendría lugar el día que indicara la comisión, es decir, que en ningún momento se constituyó la Asamblea General Extraordinaria".   

 

            Finalmente, luego de señalar una serie de presuntas irregularidades, los recurrentes solicitaron (I) la declaratoria de nulidad del proceso electoral mediante el cual se nombró la Comisión Electoral del referido Colegio Profesional; (II) que se ordene la convocatoria a una Asamblea General Extraordinaria, con toda la publicidad necesaria, para que tenga efecto la elección de una nueva Comisión Electoral con fundamento en lo establecido en el Reglamento de la Ley de Abogados sobre Elección en los Organismos Profesionales y en el Instituto de Previsión Social del Abogado vigente; (III) que se establezca cuál es la normativa que se debe aplicar para los procesos electorales del gremio de abogados; (IV) que se les prohíba a los miembros actuales de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Distrito Capital ejercer cualquier acto que exceda de la simple administración e igualmente solicitaron que se declare con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto.   

 

CONSIDERACIONES Y DECISIÓN DE LA SALA

            Habiendo revisado exhaustivamente el expediente del caso y la posición de las partes, la Sala Electoral del TSJ indicó que sobre la base de lo expuesto y en virtud de la evidente modificación de las circunstancias que dieron origen a la pretensión inicialmente interpuesta en el caso de autos, consideró que en el caso bajo examen se ha producido  sobrevenidamente el decaimiento del objeto del recurso contencioso electoral intentado y así se decidió.

 

             Concluyó que en tal sentido, visto que la medida cautelar innominada que fue acordada por esta Sala mediante sentencia Nº 234 publicada en fecha 13 de diciembre de 2007, es accesoria a la acción principal, y habiendo sido declarado el decaimiento de esta última, se dejó sin efecto la medida cautelar acordada.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  09/04/2008

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