jueves, 10 de abril de 2008
Dictaminó la Sala de Casación Social del TSJ
Parcialmente con lugar demanda contra sociedades mercantiles
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Antes de pronunciarse sobre el fondo de la controversia la Sala del Alto Juzgado del país declaró con lugar un recurso de casación presentado por las sociedades mercantiles



           La Sala de Casación Social, con ponencia de su vicepresidente, magistrado Juan Rafael Perdomo, declaró parcialmente con lugar una demanda presentada por Adalberto Núñez Álvarez, contra las sociedades mercantiles Granja Vista Alegre, Granja Caribe, Granja Don Andrea y Envasadora Tropical, C.A., las cuales tendrán que cancelar al demandante cuarenta y tres millones de bolívares (Bs. 43.000.000.00), actualmente cuarenta y tres mil bolívares fuertes (BsF. 43.000,00).

            Se trata de un juicio de indemnización por accidente de trabajo seguido por Núñez Álvarez, contra las mencionadas sociedades mercantiles, en el que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua declaró parcialmente con lugar la demanda.

            Posteriormente el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, conociendo por apelación de la demandante y la co-demandada Envasadora Tropical C.A., el 14 de mayo de 2007 declaró parcialmente con lugar las apelaciones y parcialmente con lugar la demanda, modificando el fallo apelado. Contra esta decisión, ambas partes anunciaron y formalizaron recurso de casación.

            El recurso de casación presentado por la parte demandante fue declarado sin lugar, no así el presentado por la parte demandada al constatar la Sala de Casación Social, entre otras cosas, que "hubo violación por parte de la recurrida de la doctrina pacífica y reiterada de esta Sala de Casación Social, sobre la indemnización en los juicios incoados después de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto ordenó la indexación desde la fecha de citación de la demandada hasta la fecha en que se realice la experticia complementaria del fallo, cuando ha debido tomarla desde el cumplimiento voluntario de la sentencia, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo."

            En vista de lo anterior se declaró con lugar el recurso presentado por la parte demandada, se anuló la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la citada Circunscripción Judicial, y la Sala del Alto Tribunal pasó a pronunciarse sobre el fondo de la controversia.

            Al respecto la Sala de Casación Social precisó que la sentencia del referido Juzgado Superior se encuentra ajustada a derecho, por lo que ratifica en todas y cada una de sus partes, con excepción del pago y de la corrección monetaria desde la fecha de citación de la demandada hasta la fecha en que se realice la experticia complementaria, con base en el Índice de Precios al Consumidor establecido por el Banco Central de Venezuela.

 

MONTOS A CANCELAR AL DEMANDANTE

            Se declaró parcialmente con lugar la demanda presentada por Adalberto Núñez Álvarez, por lo que se ordenó a la parte demandada cancelarle por concepto de indemnización la cantidad de Bs. 18.000.000,00, actualmente BsF. 18.000,00, equivalente al salario de 5 años contados por días continuos; y, por concepto de daño moral la cantidad de Bs. 25.000.000,00, actualmente BsF. 25.000,00, para un total a cancelar al demandante de cuarenta y tres millones de bolívares (Bs. 43.000.000.00), actualmente cuarenta y tres mil bolívares fuertes (BsF. 43.000,00).

            La Sala del TSJ indicó en su sentencia que siendo procedente la corrección monetaria para preservar el valor de lo debido, y de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, "se condena la indexación de las cantidades ordenadas a pagar, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2°) El perito, a los fines del cálculo de la indexación, ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de decreto de la ejecución y hasta la fecha en la cual serán pagados estos conceptos", concluyó el fallo.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  10/04/2008

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