viernes, 11 de abril de 2008
Sala Político-Administrativa del TSJ
Solicitan información a Fogade sobre demanda en su contra
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             La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, acordó solicitar, para mejor proveer, el expediente administrativo relacionado con una reclamación presentada por la sociedad mercantil Oswaldo Gibelli y Asociados, C.A, contra el Fondo de Garantías de Depósito y Protección Bancaria (FOGADE).

            En este particular, el organismo deberá remitir a la Sala el mencionado expediente, así como con las solicitudes de calificación de sus acreencias; para lo cual se le otorgan diez días de despacho contados a partir de su notificación.

            Del mismo modo, se acordó solicitar a la parte actora informe a la Sala sobre el objeto de la demanda interpuesta ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional, en la cual, según se desprende de comunicación dirigida por la parte accionante al Presidente del ente demandado, en fecha 16 de julio de 2003, y que fue consignada junto con el libelo, se demandó "el capital adeudado, intereses e indexación", e igualmente se solicita informe sobre las resultas de dicho juicio y consigne los documentos relacionados con el mismo; para lo cual se le otorgan diez  días de despacho contados a partir de su notificación.

 

PROCESO LEGAL

            En fecha 2 de septiembre de 2004, la parte actora reformó el libelo; en este sentido una vez concluida la sustanciación de la causa, el 6 de diciembre de 2005, el expediente fue remitido a la Sala.

            El 13 de diciembre de 2005, se designó ponente al magistrado Emiro García Rosas y se fijó el tercer día de despacho siguiente para comenzar la relación. En fecha 20 de diciembre de 2005, comenzó la relación de la causa y se fijó la oportunidad para que tuviese lugar el acto de informes.

            En marzo de 2006, oportunidad fijada para que tuviese lugar el acto de informes, comparecieron las partes, expusieron sus argumentos y consignaron sus conclusiones escritas.

            El 4 de abril de 2006, Oswaldo Gibelli, actuando en su carácter de representante legal de la parte actora, solicitó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, el apercibimiento de los apoderados judiciales del demandado, debido a que en el acto de informes presentaron argumentos que, a su decir, no se ajustan a la verdad y que constituyen elementos nuevos no alegados en la contestación de la demanda.

            En fecha 11 de mayo de 2006, se dijo "Vistos", y el 3 de octubre de 2006, la apoderada judicial de la actora solicitó que se dictase sentencia y consignó la revocatoria del poder que su representada le había otorgado a, Hjalmar Italo Gibelli.

            Por otra parte, el 8 de mayo de 2007, se reasignó la ponencia al magistrado Levis Ignacio Zerpa.

            Finalmente, el 12 de diciembre de 2007, Oswaldo Gibelli Pastini, antes identificado, solicitó que se dictase sentencia.

 

 

Fecha de Publicación:
  11/04/2008

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