lunes, 14 de abril de 2008
Sala Político Administrativa Accidental
Sin lugar recurso interpuesto contra decisión de la Comisión Judicial del TSJ
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Recordó la Sala que al haber sido designada María León Montesinos por un concurso de credenciales, sin que mediara concurso de oposición alguno, la Comisión Judicial del TSJ, que tiene entre sus funciones la de los nombramientos de los jueces provisorios o temporales, también tiene la función, en caso de los antes mencionados, de dejar sin efecto sus nombramientos, sin la exigencia de someterlos a un procedimiento administrativo previo, ni la obligación de motivar o dar razones específicas y legales de su remoción



 

 

            Con ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, la Sala Político Administrativa Accidental declaró sin lugar el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto el 29 de marzo de 2006 por la abogada María Enma León Montesinos, contra la decisión emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión del 28 de septiembre de 2005, contenida en el Oficio N° CJ-05-5321 del 06 de octubre del mismo año, mediante el cual se acordó dejar sin efecto su designación como Jueza Provisoria de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

            Sobre este caso, el 01 de marzo de 2007 el magistrado Emiro García Rosas se inhibió de conocer la presente causa por encontrarse incurso en las causales de inhibición previstas en los ordinales 14 y 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se constituyó la Sala Accidental quedando integrada por: presidenta: magistrada Evelyn Marrero Ortíz; vicepresidenta: magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; magistrados: Levis Ignacio Zerpa, Hadel Mostafá Paolini y la magistrada suplente Miriam Becerra Torres.

           

PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA

            Al estudiar la Sala el presente caso precisó que María León Montesinos alegó haber sido notificada en forma defectuosa, sin embargo la Sala del Alto Tribunal reiteró el criterio que tanto la doctrina como la jurisprudencia han dejado establecido en innumerables ocasiones, según el cual, los vicios en la notificación e incluso la ausencia de ésta, no son susceptibles de afectar el derecho a la defensa del particular, cuando este último haya podido tener conocimiento, por cualquier medio, de la existencia del procedimiento o de la providencia administrativa de que se trate, y haya tenido también la posibilidad de acudir a exponer los alegatos y pruebas que considerase pertinentes, a fin de procurarse una defensa adecuada.

            Entre otras cosas la Sala Político Administrativa señaló que "si bien la Sala observa que esa comunicación mediante fax no es la vía idónea para notificar un acto administrativo, la actuación y los alegatos de la accionante demuestran que estuvo en conocimiento por distintas vías de la decisión que hoy impugna, pudiendo ejercer en su contra los recursos que consideró pertinentes, por lo que debe esta Sala desechar la denuncia formulada respecto al defecto en la notificación."

            Agregó la Sala por otra parte que no se está frente a la impugnación de un acto administrativo sancionatorio, sino más bien de un acto mediante el cual se decidió dejar sin efecto la designación de la actora en el cargo de Jueza de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, cargo que según su criterio no goza de estabilidad; pues de sus propios alegatos se desprende que María Enma León Montesinos únicamente había ganado un concurso de credenciales para ingresar al Poder Judicial.  

            La sentencia del Alto Tribunal del país señaló que "la situación de la abogada María Enma León Montesinos, se ubica en la posición de quien ha ingresado al Poder Judicial de manera temporal y provisoria, sujeta por tanto su estabilidad al concurso de oposición respectivo; por consiguiente, la acción ejercida por la recurrente carece de fundamento jurídico sustentable."

            Al respecto recordó la Sala que al haber sido designada María León Montesinos por un concurso de credenciales, sin que mediara concurso de oposición alguno, la Comisión Judicial del TSJ, que tiene entre sus funciones la de los nombramientos de los jueces provisorios o temporales, también tiene la función, en caso de los antes mencionados, de dejar sin efecto sus nombramientos, sin la exigencia de someterlos a un procedimiento administrativo previo, ni la obligación de motivar o dar razones específicas y legales de su remoción.

           

AJUSTADO A DERECHO ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

            "De tal manera, que en este caso, por una parte, no se le ha atribuido a la Jueza removida falta disciplinaria alguna y, por la otra, su estabilidad siempre estaría sujeta a que participara en un concurso de oposición para ganar la titularidad del cargo, circunstancia que no ha sido verificada en el presente caso", precisó el fallo del Máximo Tribunal.

            En vista de lo señalado la Sala Político Administrativa desestimó por infundados los argumentos expuestos por María Enma León Montesinos, "en consecuencia, encuentra ajustado a derecho el acto administrativo emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, visto que el mismo fue dictado como parte del plan estratégico de transformación del Poder Judicial", concluyó la sentencia.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  14/04/2008

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