martes, 15 de abril de 2008
En ponencia de su presidenta, magistrada Deyanira Nieves Bastidas
Sala de Casación Penal declaró inadmisible un recurso de interpretación
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La decisión de la Sala se fundamentó en que sobre el particular ya existe pronunciamiento, por lo que no encontrándose llenos todos los presupuestos para la procedencia de la solicitud de interpretación se declaró inadmisible



            La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de su presidenta, magistrada Deyanira Nieves Bastidas, declaró inadmisible un recurso de interpretación presentado por el abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, quien solicitó el análisis del último aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

            El mencionado profesional del Derecho, el 5 de noviembre de 2007 interpuso ante la Sala Constitucional un recurso de interpretación en el que solicitó el análisis del último aparte del artículo 313 del COPP, sin embargo el pasado 20 de febrero la referida Sala del Alto Tribunal se declaró incompetente para conocer del recurso y declinó la competencia en la Sala de Casación Penal.

            Luego de declararse competente para conocer del recurso de interpretación, la Sala de Casación Penal se pronunció acerca de la admisibilidad del mismo y recordó que en reiterada jurisprudencia, se ha señalado como uno de los requisitos para la admisibilidad del recurso de interpretación, que el punto que se solicite esclarecer no haya sido resuelto por la Sala y que habiendo sido aclarado no sea necesario modificarlo.

            Sobre ese particular la Sala del TSJ recordó que en sentencia N° 234, del 15 de julio de 2004, estableció que: "" El artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la duración de la investigación y la diligencia que el Ministerio Público deberá imprimir a esta fase preparatoria. Seis (6) meses desde la individualización del imputado, vencidos los cuales se podrá acordar una prórroga prudencial no menor de treinta (30) días ni mayor de ciento veinte (120), para la conclusión de la investigación. En la parte in fine de la norma se establece la exclusión de estos términos en los delitos contra la administración pública, entre otros. Por su parte, el artículo 314 ejusdem, prescribe que transcurridos los plazos anteriormente señalados, el Ministerio Público podrá solicitar una nueva prórroga, vencida ésta, dentro de los treinta (30) días siguientes, deberá presentar acusación o solicitar el sobreseimiento."

            Agregó la Sala en el mismo fallo que "de las disposiciones señaladas se infiere que la investigación no puede exceder de los plazos establecidos en la ley.  No obstante la exclusión de los delitos de salvaguarda en el cumplimiento de los referidos plazos, considera la Sala, que los principios de la tutela judicial efectiva son de jerarquía constitucional y que entre estos se encuentra la celeridad procesal (artículo 26) y lo referente al plazo razonable que no debe ser otro que el determinado legalmente (artículo 49, numeral 3)."

            Igualmente en el referido dictamen la Sala del TSJ precisó que "por consiguiente, esta Sala considera procedente advertir al Ministerio Público para que, proceda sin dilaciones indebidas y dentro de un plazo de treinta (30) días contados a partir de la publicación de la presente decisión, a presentar acusación o solicitar alguno de los actos conclusivos del proceso. De no cumplirse con lo ordenado en el plazo indicado, el Tribunal de Control deberá dejar sin efecto las medidas impuestas a los referidos imputados"".

            En vista de lo referido, la Sala de Casación Penal indicó en esta ocasión que habiéndose constatado que sobre el particular ya existe pronunciamiento, y no encontrándose llenos todos los presupuestos para la procedencia de la solicitud de interpretación, es procedente y ajustado a derecho declarar inadmisible el recurso interpuesto por el abogado Eric Pérez Sarmiento, preciso la sentencia.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  15/04/2008

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