miércoles, 16 de abril de 2008
Dictamen de la Sala de Casación Social del TSJ
Inadmisible recurso de control interpuesto por empresa cervecera
Ver Sentencia

En esta sentencia no hubo condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión



             La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de la magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de C.A., Cervecería Regional, contra la sentencia publicada el 5 de diciembre de 2007 por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia referente al juicio instaurado por los ciudadanos Raimundo Colina, Marcos Godoy, Jaime Guanipa, Modesto Manaure, Luis Lárez y Ángel Urdaneta contra la mencionada empresa cervecera, por homologación del beneficio de jubilación.

 

            Con relación a este caso, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Zulia, declaró el 15 de octubre de 2007 con lugar la demanda y condenó en costas a la parte demandada. Posteriormente, el 5 de diciembre del mimo año el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la misma Circunscripción, mediante sentencia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la empresa demandada, confirmó la sentencia recurrida y condenó en costas al recurrente. Contra la sentencia de alzada, el 18 de diciembre de 2007, la representación judicial de la parte demandada, interpuso recurso de control de la legalidad, por lo que el expediente fue remitido a esta Sala de Casación Social.

 

SOBRE EL CONTROL DE LA LEGALIDAD

            Tomando en cuenta la naturaleza del caso fue preciso recordar que al respecto, "el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no sean recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, o contraríen la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala, circunstancias que configuran algunos de los requisitos de admisibilidad de dicho recurso".

 

            También se consideró necesario dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala Social restringir su admisibilidad, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, especialmente a aquellas situaciones donde se denuncie la violación de disposiciones de orden público o de la jurisprudencia reiterada de esta Sala.

 

DECISIÓN

            Habiendo revisado el caso la Sala concluyó que del examen de los argumentos de la parte demandada recurrente, el fallo impugnado y las restantes actas que conforman el expediente, consideró que la decisión recurrida se encuentra ajustada a Derecho y en consecuencia, es innecesario desplegar la actividad jurisdiccional de la Sala para ejercer el control de la legalidad de la sentencia impugnada.

 

            En tal sentido, la declaratoria "resulta cónsona con lo establecido en el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que la potestad revisora conferida a esta Sala se ejerce de forma discrecional y excepcional". Concluido lo anterior se determinó que el presente medio excepcional de impugnación no cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos, por lo que en consecuencia debió declararse inadmisible el presente recurso

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  16/04/2008

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