jueves, 17 de abril de 2008
Dictaminó el Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena
Inadmisible solicitud de antejuicio contra Magistrado del TSJ
Ver Sentencia

Se desprende del dictamen que se declaró inadmisible la solicitud a tenor de lo dispuesto en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

            El Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena, a cargo de la magistrada Luisa Estella Morales, declaró inadmisible la solicitud de antejuicio de mérito interpuesta por Akram El Nimer Abou Assi, presidente de la firma mercantil Almacenadora Nimer Venezolana, C.A (Alnivenca), contra el presidente de la Sala de Casación Social del Máximo Tribunal, magistrado Omar Mora Díaz.

            La solicitud de antejuicio fue presentada el 14 de octubre de 2004, por Akram El Nimer Abou Assi, contra el mencionado Magistrado por supuestamente haber incurrido en omisión en decidir una acción de nulidad contra el auto de cómputo efectuado por la Sala de Casación Social el 16 de marzo de 2004. (Exp. N° AA10-L-2004-000052).

            Al pronunciarse el Juzgado de Sustanciación sobre la admisibilidad de la solicitud, constató que en el presente caso Akram El Nimer Abou Assi, quien se identificó como profesional de la medicina y de ocupación agricultor, tiene entre sus atribuciones, presidente de la referida sociedad mercantil, la potestad de representar judicialmente a la empresa Almacenadora Nimer Venezolana, C.A, por lo que ostenta la legitimación activa para interponer en nombre de dicha sociedad mercantil el presente antejuicio de mérito.

            Sin embargo, señaló el Juzgado de Sustanciación que Akram El Nimer Abou Assi "omitió la necesaria asistencia de abogado en la oportunidad en que fue presentada la solicitud, la cual no está excluida de este requisito de ley."

            Agregó el Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena que "del examen exhaustivo de los anexos consignados como recaudos supuestamente probatorios, no es posible verificar que los hechos imputados sean verosímiles. En consecuencia, resulta forzoso declarar inadmisible la presente solicitud de antejuicio de mérito a tenor de lo dispuesto en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia."

            En base a lo señalado el Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena declaró inadmisible la solicitud de antejuicio de mérito interpuesta contra el magistrado del Máximo Tribunal del país, Omar Mora Díaz.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  17/04/2008

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