viernes, 18 de abril de 2008
Sentencia de la Sala de Casación Penal
Inadmisible solicitud de avocamiento en caso de presunta comisión del delito de importe ilícito de divisas norteamericanas
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Entre otras cosas, la Sala del Máximo Tribunal de la República indicó que la parte peticionante ¿no incorporó a su solicitud los recaudos necesarios que demuestren la existencia de las infracciones que denuncia en la misma, lo que dificulta la labor de la Sala para determinar la admisión o no del avocamiento¿



            La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de su presidenta, magistrada Deyanira Nieves Bastidas, declaró inadmisible una solicitud de avocamiento presentada por la defensa de 3 ciudadanos venezolanos y uno guyanés, quienes presuntamente cometieron el delito de importe ilícito de divisas norteamericanas.

            Sobre este caso, el pasado 28 de marzo  el abogado Pedro Gil Marín, presentó a la Sala del TSJ una solicitud de avocamiento en la causa seguida a los acusados Eduardo José Ordóñez, Henry Samuel Pereira y Sohan Ramnarine, todos venezolanos, y Khrisna Persaud, guyanés, la cual cursa ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del referido delito.

            Constató la Sala de Casación Penal que el abogado defensor de los acusados fundamentó su solicitud indicando que el proceso penal se originó de una actuación policial efectuada por parte del Comando Fluvial de Ciudad Bolívar, que al patrullar al norte de Punta de Playa observó una embarcación menor proveniente de Guyana, la cual viró bruscamente en sentido contrario tomando rumbo de regreso a Guyana por lo que procedió a efectuar una persecución.

            Una vez interceptada la embarcación se realizó el chequeo y revisión respectiva de la misma, logrando detectarse una serie de objetos cuya descripción figura en autos y de lo cual destaca la cantidad de ciento seis mil setecientos dólares americanos (106.700$).

 

LO ESGRIMIDO POR LA DEFENSA DE LOS ACUSADOS  

            La defensa de los ciudadanos acusados fundamentó su solicitud de avocamiento, alegando que sus defendidos están siendo juzgados por un hecho en el que resultaron aprehendidos por autoridades venezolanas, fuera de los límites geográficos de la nación y que  por lo tanto, las actuaciones del Juez de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro y del representante del Ministerio Público, habían sido irregulares.

            La Sala de Casación Penal en el presente caso evidenció que el representante del Ministerio Público presentó escrito de acusación contra los acusados; encontrándose actualmente pendiente la celebración de la audiencia preliminar, oportunidad en la cual, la defensa podrá ejercer las acciones correspondientes para la corrección de la situación jurídica que alega infringida, por tal razón la Sala observa, que no se han agotado los mecanismos judiciales previstos para el reestablecimiento de las irregularidades, que a criterio de la defensa, se han presentado en esta causa.

            Además, precisó la Sala del TSJ en su pronunciamiento, que la parte peticionante "no incorporó a su solicitud los recaudos necesarios que demuestren la existencia de las infracciones que denuncia en la misma, lo que dificulta la labor de la Sala para determinar la admisión o no del avocamiento."

            Sobre lo anterior la Sala recordó que en la solicitud de avocamiento no sólo basta que se reúnan los requisitos de forma y de fondo establecidos para su procedencia, sino que es necesario que el peticionante agregue a ésta todos aquellos elementos o recaudos suficientes que acrediten la veracidad de lo alegado, a fin de que la Sala pueda decidir si admite o no la solicitud interpuesta. En vista de lo referido se declaró inadmisible la solicitud de avocamiento propuesta.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  18/04/2008

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