viernes, 18 de abril de 2008
Dictaminó la Sala de Casación Penal
Anulada sentencia de una Corte de Apelaciones en caso referido a la muerte de un efectivo militar
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La Sala del TSJ ordenó remitir el expediente del caso a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Apure para que una nueva Sala de la Corte de Apelaciones conozca del recurso de apelación interpuesto en el presente caso





           La Sala de Casación Penal, con ponencia de la magistrada Miriam Morandy Mijares, declaró con lugar el recurso de casación presentado por la defensa de Enyerberth Alexander Pacheco Solarte, siendo anulada una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure y ordenando el Alto Tribunal del país reponer la causa al estado en que una nueva Corte de Apelaciones conozca del recurso de apelación interpuesto por la defensa.

 

 ANTECEDENTES DEL CASO

            El presente juicio tuvo su origen el 15 de abril de 2006,  cuando en la garita del puesto de control de guardia, de la base de protección fronteriza del Hato Las Angosturas, en la carretera Guasdualito, La Victoria, del estado Apure, se encontró el cadáver del soldado de la Guardia Nacional, Wilmer Esteban Camacho Aguilar, quien vestía un uniforme del ejército venezolano camuflado y presentaba una herida en la cara por el paso de un proyectil (FAL).

            El 5 de diciembre de ese mismo año el Tribunal Primero (Mixto) de Juicio del Circuito Judicial Penal de Apure, Extensión Guasdualito, condenó a Enyerberth Alexander Pacheco Solarte  a 5 años de prisión, más las accesorias correspondientes, por la comisión del delito de homicidio culposo.

            La anterior decisión fue apelada por la defensa de Pacheco Solarte y el 1° de marzo de 2007, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Apure declaró con lugar el recurso de apelación ejercido y anuló la sentencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio.

            Posteriormente el Juzgado Unipersonal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Extensión Guasdualito, el 7 de mayo de 2007 condenó a Enyerberth Alexander Pacheco Solarte, a la pena de 12 años de prisión por considerarlo responsable de la comisión del delito de homicidio intencional en perjuicio de Wilmer Camacho Aguilar.

            El fallo anterior fue apelado por la defensa de Enyerberth Pacheco Solarte, sobre lo cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial de Apure, el 2 de agosto de 2007, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto y confirmó la decisión dictada por el Juzgado en función de Juicio de esa misma Circunscripción Judicial. Luego, el 13 de octubre de 2007 la defensa de Pacheco Solarte interpuso recurso de casación contra el referido fallo de la  Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del  estado Apure.

 

PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

            Al estudiar el recurso de casación presentado, la Sala Penal del TSJ indicó que "la razón asiste al impugnante, pues, tal como se invocó, la recurrida resolvió de manera general las denuncias propuesta en el recurso de apelación, limitándose a transcribir y parafrasear partes de la decisión de Primera Instancia, para luego arribar a la conclusión que el fallo dictado por el Tribunal de Juicio se encontraba ajustado a Derecho, incumpliendo así con el requisito de expresar de forma clara y precisa los fundamentos de hecho y de Derecho por los cuales se adopta el fallo e incurriendo en un vicio de orden público, como lo es la inmotivación de la sentencia, violando los artículos 173 y 364 (numeral 4) del Código Orgánico Procesal Penal."

            Agregó la Sala de Casación Penal, entre otras cosas, que del análisis del expediente, se desprende que "la labor del Ministerio Público estuvo limitada, al no solicitar la práctica de todas las experticias necesarias en el esclarecimiento de los hechos. La Fiscalía no puede ejercer a medias, el mandato Constitucional y Legal que tiene el Ministerio Público de la titularidad de la acción o el monopolio del ejercicio de la acción penal, para los delitos de acción pública y en este sentido, debe hacer todas las averiguaciones necesarias, solicitar la práctica de las experticias conducentes a la búsqueda de la verdad, valiéndose de la labor de los órganos de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, por las vías jurídicas siempre y cumplir con la finalidad del proceso."

            En vista de lo anterior la Sala del Máximo Tribunal declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Enyerberth Alexander Pacheco Solarte; se anuló la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, el 2 de agosto de 2007, y ordenó reponer la causa al estado en que una nueva Corte de Apelaciones conozca del recurso de apelación interpuesto por la defensa.

            Finalmente la Sala de Casación Penal ordenó remitir el expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, para que una nueva Sala de la Corte de Apelaciones conozca del recurso de apelación.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  18/04/2008

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