viernes, 18 de abril de 2008
Ordenan al Tribunal de la causa pronunciarse sobre los requisitos de admisión
Con lugar recurso interpuesto contra medida dictada por Directorio del Instituto Nacional de Tierras
Ver Sentencia



En esta decisión se acordó remitir el expediente al Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, que es el tribunal de la causa



            En ponencia del magistrado Alfonso Rafael Valbuena, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados de Flor Celina Tosta de Matheus contra el fallo dictado por el del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, el 11 de enero del año 2007, con relación al recurso de nulidad propuesto, conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos,  por la representación judicial de la mencionada ciudadana, contra el acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en el cual se acordó la declaratoria de tierras ociosas o incultas sobre el lote de terreno ubicado en el predio denominado La Orurita, en el Sector Pagüeycito, vía a Hato Viejo, Parroquia Alto Barinas.

 

            En consecuencia, se ordenó al Tribunal de la causa pronunciarse sobre los requisitos de admisión señalados en el presente fallo, a efectos de resolver sobre la admisibilidad del recurso de nulidad propuesto.

 

PARTE DEL PROCESO EFECTUADO

            De acuerdo con el escrito, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de Barinas remitió a la Sala Especial Agraria el expediente contentivo del recurso de nulidad propuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos interpuesto por la ciudadana Tosta de Matheus, contra el acto administrativo ya señalado. La remisión se efectuó en razón del recurso de apelación que interpusiera la representación judicial de la parte actora, contra el fallo dictado por el a quo en fecha 11 de enero del año 2007, que declaró inadmisible la presente acción.

 

            Los antecedentes señalan que la parte actora interpuso el 8 de enero del año 2007 el presente recurso de nulidad contra el referido acto administrativo dictado en sesión N° Ext. 24-06 por el Directorio de dicho Instituto, en el cual se acordó la declaratoria de Tierras Ociosas o Incultas sobre lotes de terrenos ubicados en el Predio llamado La Orurita, cuya extensión es de mil setecientas sesenta y siete hectáreas con cinco mil ciento diez metros cuadrados (1.767 Has con 5.110m2).

 

            En este sentido alegó la parte actora que el acto administrativo le fue dado a conocer mediante cartel de notificación fijado en la Finca La Orurita en fecha 4 de noviembre del año 2006, y luego, en fecha 10 del mismo mes y año, el acto fue conocido por su apoderado a través de actuación en sede administrativa.

 

OTROS ALEGATOS

            Por otra parte el representante judicial de Flor Celina Tosta de Matheus ejerció recurso de apelación contra la decisión proferida por el tribunal a quo, argumentando, entre otras cosas que "con relación a los documentos referidos a la tradición legal de la propiedad del fundo La Orurita, que efectivamente fueron acompañados en copia simple, vale decir, que estos no son indispensables para verificar la admisibilidad de la demanda, argumento utilizado por el Juez para negar el derecho constitucional de acción, para lo cual invoca, de manera desacertada, la norma del numeral 6° del artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario".

 

            A tal efecto, agregó que "el único documento indispensable para verificar la admisibilidad de la demanda, es la copia simple o certificada del acto administrativo impugnado, toda vez que los vicios denunciados en el recurso contencioso para demostrar la nulidad de aquél, nada tienen que hacer con la tradición legal de la propiedad del fundo "La Orurita", mas por el contrario, todos se desprenden y evidencian del mismo texto del acto administrativo impugnado".

 

LA SALA EMITIÓ SUS CONSIDERACIONES

            Entre las observaciones hechas por la Sala advirtió que "no es documento indispensable para admitir el recurso de nulidad propuesto, la presentación de copias certificadas de documento alguno que acredite la titularidad sobre el lote de terreno en cuestión, por cuanto, por una parte con la presente acción de nulidad interpuesta no se está dilucidando la titularidad o no de algún derecho por parte de la actora, y por la otra, de la notificación efectuada por el ente administrativo se evidencia, que la Administración reconoció que el acto hoy impugnado pudiera afectar los derechos subjetivos o intereses legítimos del particular a los fines de que puede ejercer su defensa ante los tribunales competentes".

 

            Luego de otra serie de consideraciones, la Sala decidió finalmente declarar con lugar la apelación ejercida, "debiendo el Tribunal de la causa verificar los restantes requisitos de admisibilidad sobre los cuales no se pronunció al dictar el fallo que se anulará, es decir, todos los establecidos en el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por cuanto en la presente decisión no se prejuzga sobre la totalidad de estos, con excepción del numeral 6° de la precitada norma, considerando que este requerimiento está cumplido".

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  18/04/2008

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)