viernes, 18 de abril de 2008
En Sala de Casación Social
Inadmisible recurso propuesto por empresa de electricidad de la Costa Oriental del Lago
Ver Sentencia

Se tomó en consideración el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

             En ponencia del magistrado Alfonso Rafael Valbuena Cordero declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de C.A. Energía Eléctrica de la Costa Oriental del Lago (ENELCO), contra la sentencia del 8 de enero del año 2008, emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, referente al juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y cobro de diferencia de pensión de jubilación seguido por Alexia María López de Arena, contra la mencionada empresa de electricidad.

 

            Ante la demanda presentada, el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del  Estado Zulia, con sede en Cabimas, dictó sentencia en fecha 08 de enero del año 2008, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la apelación efectuada por la parte demandada, sin lugar la apelación ejercida por la parte actora y parcialmente con lugar la demanda, modificando así el fallo apelado. Contra esta decisión de alzada, la representación judicial de la parte demandada, propuso recurso de control de la legalidad.

 

SOBRE LA ADMISIBILIDAD

            Ante el caso presentado, fue preciso indicar que el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, advirtiendo que "el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación".

 

            Asimismo agrega que en estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres folios útiles y sus vueltos.

 

APRECIACIÓN DE LA SALA

            Luego de observa el caso, la Sala indicó que en sujeción al criterio jurisprudencial antes trascrito, se verifica que el presente recurso de control de la legalidad fue interpuesto en fecha 15 de enero del año 2008, es decir, con posterioridad al criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional antes expuesto, por lo que debe tomarse en cuenta a los efectos de la admisibilidad del recurso de casación, la cuantía que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda y siendo que la misma fue incoada en fecha 10 de agosto del año 2006, la cuantía requerida para ese entonces era por la cifra claramente indicada en la sentencia; por tanto, resulta forzoso para la Sala declarar la inadmisibilidad del presente medio excepcional de impugnación, por no cumplir con uno de los requisitos previstos en el artículo 178 de la Ley adjetiva Laboral, referido a que la sentencia emanada del Tribunal Superior del Trabajo no sea impugnable en casación.

            En conclusión se consideró declarar inadmisible el presente recurso de control de la legalidad y aspa se declaró.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  18/04/2008

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)