lunes, 21 de abril de 2008
Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa
Admitido recurso contra Resolución dictada por el Contralor General
Ver Sentencia

Debido a la admisión, se ordenó, entre otras cosas, citar a la Fiscal General de la República, la Procuradora General de la República y al Contralor General de la República



            El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa, a cargo de la juez María Luisa Acuña, admitió la acción de nulidad presentada el pasado 31 de enero por Jesús Enrique Espinoza Bejarano, contra la Resolución Nº 01-00-000149 del 28 de junio de 2007, dictada por el Contralor General de la República.

            En la referida Resolución se declaró ""sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por el ciudadano Jesús Enrique Espinoza Bejarano antes identificado y, en consecuencia, se confirma el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 01-00-298 de fecha 19 de octubre de 2006, mediante el cual, quien suscribe acordó imponerle la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de tres (3) años, contados a partir de su ejecución".

            Después de revisar las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y no encontrarlas presentes en este asunto, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa admitió la acción de nulidad.

            En vista de la admisión se ordenó citar a la Fiscal General de la República, la Procuradora General de la República y al Contralor General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión.

            Se ordenó librar el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las citaciones ordenadas.

            Finalmente, sobre la solicitud de pronunciamiento previo referido a que se suspendan los efectos del acto impugnado, debido a que no corresponde al Juzgado de Sustanciación pronunciarse sobre su procedencia, acordó abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  21/04/2008

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