lunes, 21 de abril de 2008
El juicio fue intentado contra una empresa aseguradora
Sala Social no acepta remisión de expediente relacionado con juicio intentado por la Alcaldía de San Cristóbal
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La Sala también ordenó la remisión del expediente a la Corte de lo Contencioso Administrativo



           En ponencia del magistrado Carlos Oberto Vélez, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, no aceptó la remisión del expediente contentivo del recurso procesal de apelación interpuesto por la representación judicial de la demandada, Seguros Los Andes, C.A., contra el pronunciamiento dictado el 13 de julio de 2007 por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, con relación al juicio por ejecución de fianza de fiel cumplimiento y fianza de anticipo, intentado ante el citado Juzgado, por la Alcaldía del municipio San Cristóbal del estado Táchira.

 

            Ante la anterior decisión, por vía de consecuencia la Sala también ordenó la remisión del expediente a la Corte de lo Contencioso Administrativo que en virtud del procedimiento de distribución de causas le sea asignado el mismo.

 

            Indica el texto presentado que el Juzgado Superior antes señalado, conociendo en primer grado de conocimiento, dictó pronunciamiento el 13 de julio de 2007, mediante el cual negó la reposición de la causa solicitada, presentada por la representación judicial de la accionada con base en que la citación de la demandada es válida, toda vez que alcanzó el fin al cual estaba destinado.

 

            Contra esta decisión, la representación judicial de la accionada ejerció el recurso procesal de apelación, el cual posteriormente fue fundamentado y oído solamente en el efecto devolutivo, ordenándose remitir las actuaciones ante esta Suprema Jurisdicción Civil.

 

SOBRE LA REVISIÓN DE LAS ACTAS

            De acuerdo con el escrito presentado, de la revisión de las actas procesales que integran el expediente, la Sala evidenció que el pronunciamiento contra el cual recurre en apelación la demandada es el dictado por ese órgano jurisdiccional, en primer grado de conocimiento, el 13 de julio de 2007, cuyo tenor se refleja en el contenido de la sentencia.

 

            Ante este caso, la Sala de Casación Civil recordó que su competencia está limitada, entre otros aspectos, "al conocimiento de los recursos de casación anunciados y formalizados en juicios civiles, mercantiles y marítimos; de los recursos de hecho contra la negativa de admitir el de casación; de los reclamos relativos a la tramitación del anuncio y admisión del recurso de casación; de los conflictos de competencia que surjan entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico; conforme a los artículos 314 y 323 del Código de Procedimiento Civil (")"

 

DECISIÓN DE LA SALA

            Tras la revisión del caso la Sala indicó, entre otros aspectos, que el Juzgado Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, indebidamente remitió las actuaciones a esta Sala "pues no es juzgado de alzada, sino Tribunal de derecho cuya función es examinar la correcta aplicación de la ley, lo que trae como consecuencia que esta Sala no acepta la remisión del expediente contentivo del recurso procesal de apelación propuesto".

 

            Igualmente señaló que por vía de consecuencia, "de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los fines evitar la dilación indebida de la causa que acarrearía la devolución del expediente al mencionado Juzgado Superior, ordena la remisión del mismo al órgano con competencia funcional jerárquica vertical del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, cuál es, la corte de lo contencioso administrativo que, en virtud del procedimiento de distribución de causas, le sea asignado el asunto planteado".

 

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  21/04/2008

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