lunes, 21 de abril de 2008
Sentenció la Sala de Casación Penal
Desestimado recurso contra sentencia de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas
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Se desestimó por inadmisible el recurso de casación propuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal



            La Sala de Casación Penal, con ponencia de la magistrada Blanca Rosa Mármol de León, desestimó por inadmisible el recurso de casación presentado por el apoderado judicial de Depy Carolina Ribado Robaina, contra una sentencia dictada por la Sala No. 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relacionada con una denuncia hecha contra un médico cirujano.

             Se trata del recurso de casación interpuesto por Mauricio Izaguirre, apoderado judicial de Depy Carolina Ribado Robaina, contra la sentencia dictada el 6 de agosto de 2007 por la mencionada Sala No. 8 de la Corte de Apelaciones, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Izaguirre y confirmó la decisión dictada por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control No. 13,  del mismo Circuito Judicial que decretó el sobreseimiento de la causa, en virtud de la solicitud de la parte Fiscal, porque no se comprobó que el hecho imputado fue producido como consecuencia de una conducta imprudente, negligente, de imprudencia o por incumplimiento de órdenes,  instrucciones o reglamentos, seguida a Juan José De La Cruz Buloz Saleh, médico cirujano, por la comisión del delito de lesiones personales culposas

            Según esgrimió la representación del Ministerio Público, recibió una denuncia interpuesta ante la Sub-Delegación de Chacao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por Depy Carolina Ribado en contra de Juan José De La Cruz Buloz Saleh, ya que le realizó una mamoplastia de aumento en la Policlínica Las Mercedes, y que desde que salió del quirófano notó que su seno izquierdo era más grande que el otro.

            Agregó la representación del Ministerio Público que el mencionado médico le informó que tenía que esperar un tiempo post-operatorio de aproximadamente tres meses.  Pasado un año y medio empezó a sentir un dolor en todo el cuadrante izquierdo superior que incluye el seno, brazo y parte de la espalda, acudió a su ginecólogo y éste le informó, luego de realizarle un eco mamario, que era recomendable volverse a operar, por cuanto las prótesis se habían movido. Posteriormente consultó con otro profesional de la medicina quien le diagnóstico sinmastia a expensas de medialización de la prótesis izquierda y asimetría del surco inframamario.

 

LO ESTABLECIDO EN EL COPP 

            La Sala de Casación Penal al estudiar el recurso recordó, entre otras cosas, que el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal establece: ""Decisiones Recurribles.  El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de pena inferiores a las señaladas."

            El mismo artículo del COPP establece que "Así mismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior"".

            En base a lo señalado, la Sala del Máximo Tribunal concluyó que "la sentencia impugnada no es recurrible en casación, toda vez que la pena establecida en el delito de Lesiones Personales Culposas, no excede de los 4 años señalados en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal transcrito."

             El dictamen de la Sala de Casación Penal precisó que, "en consecuencia, resulta procedente desestimar por inadmisible el recurso de casación propuesto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal."  

 

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  21/04/2008

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