miércoles, 23 de abril de 2008
Se tomó en consideración el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Sala Social homologó transacción celebrada entre patrono y empleado
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La instancia declaró concluido el litigio judicial en forma definitiva mediante un medio alterno de resolución de conflictos





            En ponencia del magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia homologó la transacción celebrada entre Yajaira Wilchez Cárdenas y la sociedad mercantil Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, Cantv, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada, referente al juicio seguido por la mencionada ciudadana contra la telefónica por beneficio de jubilación especial.

 

            Este caso fue remitido a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia el 10 de enero de 2007, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia dictada el 13 de diciembre de 2006  por el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas.

 

DEL PROCESO DE CONCILIACIÓN

            Dentro del proceso de conciliación propuesto por la Sala de Casación Social la demandante y la parte demandada consignaron el ocho de abril del año 2008, ante la Secretaría de la Sala, escrito de transacción, mediante la cual  la empresa demandada pagó a la demandante, una cifra acordada por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.

 

            De igual forma, en la referida transacción las partes acordaron de mutuo acuerdo, otorgarle a la demandante el beneficio de jubilación y demás beneficios adicionales para los jubilados contemplados en el anexo "C" del Laudo Arbitral de 1997, para lo cual, la demandada debe incorporar a la parte actora, a la nómina de jubilados a partir del primero de enero del año 2008, asignándole una pensión de jubilación mensual.

 

            Cabe destacar que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la actora por otros conceptos.

 

DECISIÓN DE LA SALA SOCIAL

            La Sala, con autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, resultado de la mesa de conciliación asistida por el Magistrado Ponente Dr. Luis E. Franceschi Gutiérrez, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes.

 

            Igualmente enfatizó la Sala de Casación Social del TSJ que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción, en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  23/04/2008

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