En ponencia de la magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, , admitió el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la empresa codemandada C.A. Hidroandes, contra la sentencia publicada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, referente al juicio instaurado por Sileny Esbeltiz Quintero Villegas, William José Colmenarez Milano y Eva Ninoska Núñez Tropel, contra la sociedad mercantil C.A. Hidrológica de la Cordillera Andina, Hidroandes, por cumplimiento de beneficios laborales.
Con relación a este caso, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Barinas, el 29 de marzo de 2007, declaró parcialmente con lugar la demanda y el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la misma Circunscripción, mediante sentencia publicada el 18 de octubre de 2007, declaró sin lugar los recursos de apelación interpuestos por los apoderados judiciales de las empresas codemandadas, confirmó la sentencia recurrida y condenó en costas a los recurrentes.
SOBRE EL CONTROL DE LA LEGALIDAD
En el presente caso fue preciso recordar, entre otros aspectos, que "el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no sean recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, o contraríen la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala, circunstancias que configuran algunos de los requisitos de admisibilidad de dicho recurso".
LA SALA HIZO SUS OBSERVACIONES Y DECIDIÓ
Se consideró necesario dejar sentado que, "tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a la Sala de Casación Social restringir su admisibilidad, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, especialmente a aquellas situaciones donde se denuncie la violación de disposiciones de orden público o de la jurisprudencia reiterada de la Sala".
Luego de otra serie de consideraciones, la Sala apreció finalmente que el recurso de control de la legalidad no ha sido intentado maliciosamente y existen motivos racionales para su interposición, por lo que debió admitirse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 eiusdem.
|