lunes, 28 de abril de 2008
Tribunal Supremo de Justicia
Sala Penal declara inadmisible recurso de avocamiento en caso de transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas
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           La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de su presidenta, Deyanira Nieves Bastidas, declaró inadmisible la solicitud de avocamiento formulada por la defensa de Alcides Ibarra Pérez, en el proceso seguido ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, por la presunta comisión del delito de tráfico de precursores químicos, tipificado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 35 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

 

HECHOS

            Se narra en el fallo que: "En el Punto de Control Fijo Las González del Municipio Campo Elías del estado Mérida, se avistó un vehículo (camión) marca Ford, color verde aceituna, tipo volteo con placas 350 EAE, conducido por un ciudadano identificado como Jesús Alberto Torres Albornoz, hoy  acusado, acompañado por Alcides Ibarra Pérez, el cual se desplazaba en sentido Mérida - El Vigía.

            Los funcionarios de guardia al hacer una inspección al referido camión, con una pala, encontraron de manera camuflada dos recipientes metálicos: uno de color negro, con una capacidad aproximada de doscientos veinte litros (220 lts) y otro de color azul con negro, con una capacidad aproximada de doscientos veinte litros (220 lts) y un recipiente plástico de color blanco, de aproximadamente 60 litros (60 lts), todos contentivos de una sustancia fuerte y penetrante (presunta acetona) la cual al ser experticiada (sic) resultó ser metil etil cetona (BUTANONA2) contenida en dos tambores metálicos"para un total de 463 lts".

 

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

            La Sala observó que la institución del avocamiento es una figura consagrada en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se le confiere a éste, la facultad para conocer y decidir, de oficio o a petición de parte, cualquier causa en el estado y grado en que se encuentre en los tribunales de instancia. Así mismo, se desprende de las normas que regulan la materia, que es facultativo del máximo tribunal, solicitar el expediente, como ordenar la paralización o no de la causa.

            Por otra parte, sobre esta institución legal, la Sala Penal, ha fijado el criterio de las condiciones concurrentes que delimitan el ámbito de aplicación del avocamiento; al establecer que éste, sólo será procedente en un caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, o cuando no se hayan atendido o fueren mal tramitados los recursos ordinarios y extraordinarios que buscan restituir la situación jurídica infringida, ejercidos por los interesados.

            Ahora bien, en el presente caso, el Defensor del ciudadano acusado Alcides Ibarra Pérez, señaló que durante la audiencia preliminar, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, negó por extemporáneas las pruebas testimoniales promovidas oportunamente por la anterior defensa del ciudadano acusado. Asimismo, alegó que el auto de apertura a juicio incurrió en una omisión grave al no expresar los motivos en que se funda la calificación jurídica provisional dada a los hechos, lo que se tradujo en la violación al derecho a la defensa, al debido proceso.

            En este sentido la Sala  a través de la Secretaría solicitó información relacionada con el estado actual de la presente causa al Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Mérida,  y el 27 de marzo de 2008, se recibió vía fax un oficio sin número, el cual es del tenor siguiente: ""Me es grato dirigirme a usted, en la oportunidad de dar repuesta a la solicitud que hiciera por ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida, vía telefónica sobre la causa seguida al ciudadano Alcides Ibarra Pérez, a tal efecto le informo que el Tribunal de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, en fecha 18-05-06, dictó auto fundado decretando orden de aprehensión al imputado Alcides Ibarra Pérez, y fija juicio oral y público al coimputado Jesús Alberto Torres Albornoz, en la causa principal signada con el N° LP01-P2004-000788. El 27-07-2007, el Tribunal de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, a quien le correspondió conocer de la presente causa, en virtud de la inhibición que fuere declarada con lugar del Juez del Tribunal de Juicio N° 5, ratifica la orden de aprehensión del referido imputado Alcides Ibarra Pérez; y nuevamente el 02-08-2007, se ratificó nuevamente la orden de aprehensión"".

            Ahora bien, en el presente caso, la Sala apreció que no se ha podido materializar la orden de aprehensión del ciudadano acusado antes mencionado, infiriendo la Sala que el mismo está realizando estrategias tendientes a burlar la justicia con el fin de evadir un proceso penal en su contra.

            El debido proceso en materia penal impone a todos los ciudadanos investigados la necesidad de que sean notificados de los cargos, de ser oídos, de obtener un pronunciamiento motivado y de recurrir contra dicho pronunciamiento, pero a los fines de ejercer tal derecho, también el proceso exige su presencia en determinados actos procesales.

            Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado que: ""existen una serie de actos que necesariamente requieren la presencia del imputado, no siendo delegable en mandatarios tal facultad, cuyo origen es precisamente garantizar el derecho a ser oído y a la defensa del imputado. Uno de esos casos, es la apelación del auto de aprehensión, pues tal condición se desprende del párrafo segundo del artículo 250 y del párrafo único del artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales requieren la presencia del imputado para resolver sobre modificarla o revocarla, pudiendo recurrir  de ella el defensor, pero "en ningún momento en contra de su voluntad expresa", refiriéndose al imputado"". Sentencia N° 938 del 28 de abril de 2003.

            Por lo antes expuesto, en este caso particular, se evidencia que no se configuran las condiciones necesarias para la procedencia de la solicitud de avocamiento, ya que el ciudadano Alcides Ibarra Pérez, hasta la presente fecha, no se encuentra a derecho, lo cual imposibilita a la Sala conocer de la solicitud planteada por el defensor.

            No obstante, la Sala Penal advierte, la posibilidad de intentar una nueva solicitud de avocamiento, siempre y cuando concurra el supuesto antes establecido.

 

Fecha de Publicación:
  28/04/2008

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