martes, 29 de abril de 2008
Dictaminó la Sala de Casación Penal
Declarado desistido recurso de casación en relación con el llamado caso Kennedy
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Constató la Sala del TSJ que la solicitud de desistimiento fue formulada por el co-acusado Richard Varela Toro, quien está facultado para ejercer la misma, tal como lo establece el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a los fundamentos de derecho que soportan dicho petitorio, los cuales -a su criterio- constituyen los basamentos necesarios para acordar su requerimiento



            La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de su presidenta, magistrada Deyanira Nieves Bastidas, declaró desistido el recurso de casación interpuesto por la defensa del co-acusado Richard Varela Toro, quien fue uno de los condenados a prisión por el llamado "caso Kennedy", en el que resultaron muertos y heridos unos estudiantes universitarios en el año 2005.

 

LOS HECHOS QUE ORIGINARON EL CASO

            En el presente caso, el 13 de octubre de 2006, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia fundamentándose en que el 27-06-05 en el sector Kennedy, Parroquia Macarao, los ciudadanos Leonardo González Larez, Elizabeth Rosales Bracamonte, Edgar Quintero Torrealba, Irua Moreno García y Erick Montenegro, luego de culminar un examen universitario, decidieron llevar en un vehículo a Elizabeth Rosales Bracamonte, compañera de estudios, hasta su residencia en el referido sector.

            Posteriormente buscaron en su domicilio a Danitza Buitriago Gamboa, y quedaron distribuidos en el vehículo de la siguiente forma: Leonardo González Larez, como conductor del automóvil, como copiloto Elizabeth Rosales Bracamonte, en el asiento trasero del lado izquierdo se encontraban Edgar Quintero Torrealba, Irua Moreno García, Erick Montenegro Sánchez y Danitza Buitriago González, siendo entre las 10 y 11 horas de la noche.

            Cuando se desplazaban por el sector de Kennedy, fueron interceptados por varias personas quienes le propinan múltiples disparos al vehículo, resultando heridas Elizabeth Rosales, Irua Moreno y Danitza Buitriago, continúan su recorrido hacía el sector las casitas del mismo barrio, en compañía de Erick Montenegro, Edgar Quintero y Leonardo González, quienes se encontraban con vida e ilesos. Detienen el vehículo, momento en el que Elizabeth Rosales llama por teléfono a su mamá, pidiéndole ayuda.

            Luego, Erick Montenegro, Edgar Quintero y Leonardo González, se bajaron del vehículo para pedir auxilio, donde los dos primeros se dirigieron hacia el callejón, es decir, vereda 12, gritando que los auxilien, inmediatamente varias personas vestidas de negro con capucha, portando armas de fuego les propinaron varios disparos que le causan la muerte. Leonardo González, con las manos en alto se baja del vehículo, lo interceptó su victimario quien le propinó un disparo que le produce la muerte.

           

CONDENA POR LOS HECHOS

            Por estos hechos el mencionado Juzgado de Primera Instancia condenó al co-acusado Richard Varela Toro, a cumplir la pena de 3 años y 4 meses de prisión, por la comisión de los delitos de simulación de hecho punible y encubrimiento.

            Cabe destacar, que en esta causa también resultaron condenados: José Peña Carrillo, Jorge Escalona Esaa, José Abreu Oquendo, Fernando Mora Zamora, Gerson Carpio Enriquez, José Peña Peña, Olimpo Barile Sánchez, Frank Serrada, José Salazar Rodríguez, Alirio Calejo, Gendrys Molina, Josnel De Jesús Jaime Sosa, Edwin Flores, Alexander Arrieta Jiménez, Juan Reyes Jesús, Jorge Maurera Centeno, Carlos Coiscou Prada, Will Ronal Monte Chirinos, Juan Apostol Romero, Danilo Angulo Urbina, Amalio Bravo García, Félix Martínez Mota y Franklin García Maldonado.

            El 7 de noviembre de 2006, el defensor privado de Richard Varela Toro, interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia, sin embargo el 23 de julio de 2007 la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, lo declaró sin lugar, quedando confirmada la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia.

            La defensa de Richard Varela Toro interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

            Sin embargo, el 11 de abril de 2008, Richard Varela Toro, solicitó a la Sala de Casación Penal que se pronunciara con respecto a la renuncia del recurso de casación, interpuesto el 30 de octubre de 2007, esgrimiendo que: "" llevo cumplido privado de mi libertad dos años y ocho meses de condena, siendo esta más de dos tercios de la pena impuesta" y" solicité la remisión de la compulsa del expediente a la Oficina Distribuidora de Expedientes del Área Metropolitana de Caracas, para que ésta a su vez sea distribuida al Tribunal de Ejecución correspondiente y me sea calculado el cómputo de la pena, visto que según nuestro Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 459, expresa que podemos recurrir a dicho recurso cuando la sentencia condene a penas superiores de cuatro años y en mi caso no reúno dicho requisito, y ya en pocos meses terminaré de cumplir mi condena" " .

 

PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA

            Al respecto la Sala del Tribunal Supremo de Justicia señaló, entre otras cosas, que el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: "" Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas. El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado"".

            En base a lo referido observó la Sala de Casación Penal que la solicitud de desistimiento fue formulada por el co-acusado Richard Varela Toro, quien está facultado para ejercer la misma, tal como lo establece la norma señalada, aunado a los fundamentos de derecho que soportan dicho petitorio, los cuales -a su criterio- constituyen los basamentos necesarios para acordar su requerimiento.

            Basado en lo anterior la Sala de Casación Penal, llenos los extremos exigidos en el artículo 440 del COPP, declaró desistido el recurso de casación interpuesto por la defensa de Richard Varela Toro.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  29/04/2008

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