miércoles, 02 de julio de 2008
Sala Político-Administrativa Accidental
Con lugar recurso contra contrato de Concesión para la Prestación del Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario suscrito entre el Municipio Chacao y Cotécnica Chacao
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La Sala Político Administrativa Accidental ordenó al mencionado Municipio del estado Miranda, representado por su alcalde, Leopoldo López Mendoza, asumir directamente la prestación del servicio o iniciar de inmediato los procedimientos pertinentes para la contratación respectiva a los fines de la prestación del servicio de aseo urbano y domiciliario en esa entidad político-territorial

            La Sala Político Administrativa Accidental, con ponencia de su vicepresidenta, magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, declaró con lugar la demanda de nulidad ejercida el 15 de julio de 2004 por Rosario Salazar, actuando en su condición de concejala del municipio Chacao del estado Miranda y como "...peticionaria en nombre del colectivo del Municipio Chacao, defendiendo sus intereses difusos y derechos colectivos...", por lo que la Sala declaró "nulos los Addenda del Contrato de Concesión para la Prestación del Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario, celebrados entre el Municipio Chacao del Estado Miranda y la sociedad mercantil Cotécnica Chacao, C.A., suscritos en fechas 11 de noviembre de 1999 y 23 de diciembre de 2002."

 

ANTECEDENTES DEL CASO

            Entre otras incidencias del presente caso, el 11 de agosto de 2005, el magistrado Emiro García Rosas manifestó su voluntad para inhibirse de conocer del recurso, por considerarse incurso en la causal de inhibición contenida en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. El 14 de febrero de 2006 se declaró procedente la inhibición planteada y se ordenó practicar la convocatoria del respectivo suplente o conjuez.

            El 18 de abril de ese mismo año se constituyó la Sala Accidental, quedando integrada así: presidenta, magistrada Evelyn Marrero Ortíz; vicepresidenta, magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; magistrados Levis Ignacio Zerpa; Hadel Mostafá Paolini, y el magistrado suplente, Octavio Sisco Ricciardi.

            Indicó la Sala Político Administrativa que la demandante solicitó la nulidad del Contrato de Concesión para la Prestación del Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario, al considerar que los dos Addenda modificatorios del contrato original (de fechas 11 de noviembre de 1999 y 23 de diciembre de 2002) son ilegales e inconstitucionales, pues en su opinión, dichos documentos suplementarios se encuentran viciados por ilicitud de la causa afectando, en consecuencia, su existencia, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 1.141 del Código Civil.

            Recordó la Sala en su sentencia, entre otras cosas, que el referido Contrato de Concesión cuya nulidad se solicitó, fue suscrito entre el municipio Chacao representado en aquella oportunidad por su alcaldesa, Irene Sáez Conde y la sociedad mercantil Cotécnica Chacao, C.A., el 12 de agosto de 1994, con vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2002, conforme fue establecido en la Cláusula Centésima Sexta.

            Sin embargo, el 11 de noviembre de 1999 el alcalde en representación del municipio Chacao, para entonces Cornelio Popesco, suscribió con la misma empresa prestadora del servicio un Documento Suplementario al contrato original del 12 de agosto de 1994 (identificado por Rosario Salazar como Primer Addendum), en el cual se modifican las cláusulas Sexta literal d), Octogésima, Octogésima Primera y Octogésima Segunda (Capítulo VII), todas ellas relativas a la reversión de los equipos y bienes afectos a la concesión, cuestión ésta que en criterio de la demandante, vulnera el contrato original de concesión en detrimento de los intereses del Municipio y más concretamente de su patrimonio.

            Además, el 23 de diciembre de 2002 el alcalde Leopoldo López Mendoza, suscribió con la misma empresa prestadora del servicio, otro Documento denominado por Rosario Salazar Segundo Addendum, mediante el cual se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2013, el plazo establecido en el contrato de concesión original suscrito en 1994 y consecuencialmente, el referido Documento Suplementario del 11 de noviembre de 1999, que reformó algunas de sus cláusulas.

           

DECISIÓN DE LA SALA DEL TSJ

            La Sala Político Administrativa Accidental al estudiar el recurso, indicó en su sentencia, entre otros aspectos que "en relación a la solicitud de declaratoria de lesión patrimonial al Municipio Chacao expuesta por la demandante en su libelo, quedan a salvo los derechos de los habitantes de la referida entidad político-territorial para interponer las acciones que resulten pertinentes."

            Además, se desprende del dictamen, entre otras cosas, que "la Sala no puede dejar de advertir la vital importancia que involucra la prestación eficaz y oportuna del servicio público de aseo urbano, así como la indelegable responsabilidad de las autoridades locales y nacionales en garantizar su buen funcionamiento. Ello por cuanto el cumplimiento en la prestación de este servicio de primera necesidad, implica la protección de derechos humanos fundamentales consagrados en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, entre éstos, el derecho a la salud y a una vida digna, y principalmente involucra la preservación del medio ambiente."

            Agregó la sentencia que "por tal razón esta Máxima Instancia, aparte de advertir a las  autoridades administrativas responsables el deber inherente a sus funciones de velar por el  estricto cumplimiento de la Constitución y las leyes de la República, las exhorta para  que empleen la diligencia suficiente en el seguimiento y control para la efectiva prestación del aludido servicio público, en virtud del compromiso asumido frente a la comunidad que representan en defender y proteger sus derechos e intereses."

            Luego de un análisis detallado del caso, la Sala Político Administrativa Accidental declaró con lugar la demanda de nulidad ejercida por Rosario Salazar, por lo que se declaran nulos los Addenda del Contrato de Concesión para la Prestación del Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario, celebrados entre el municipio Chacao del estado Miranda y la sociedad mercantil Cotécnica Chacao, C.A., suscritos el 11 de noviembre de 1999 y 23 de diciembre de 2002.

            En la sentencia se "ordena al Municipio Chacao del Estado Miranda, representado por su Alcalde, ciudadano Leopoldo López Mendoza (") asumir directamente la prestación del servicio o iniciar de inmediato los procedimientos pertinentes para la contratación respectiva a los fines de la prestación del servicio de aseo urbano y domiciliario en esa entidad político-territorial."

            Igualmente se ordenó la reversión total de los bienes afectos a la concesión en plena propiedad al municipio Chacao, para lo cual "debe la empresa Cotécnica Chacao, C.A., proceder a la entrega inmediata al mencionado Municipio, de todos los equipos utilizados durante la vigencia del contrato para la prestación del servicio, incluyendo los del denominado anexo N° 6 y todos aquellos vehículos del parque automotor cero (0) kilómetros que debieron ser adquiridos durante los primeros noventa (90) días contados a partir de la firma del contrato celebrado el 12 de agosto de 1994."

            Conforme con lo dispuesto  en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala ordenó la publicación de este fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, con indicación en el sumario, del siguiente título: "Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa Accidental que anula los Addenda del Contrato de Concesión para la Prestación del Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario, celebrados entre el Municipio Chacao del Estado Miranda y la sociedad mercantil Cotécnica Chacao, C.A., suscritos en fechas 11 de noviembre de 1999 y 23 de diciembre de 2002, con ocasión de la demanda de nulidad intentada por la Concejala Rosario Salazar".

            Finalmente, la Sala Político Administrativa Accidental ordenó publicar el texto íntegro de esta decisión en la Gaceta Oficial del municipio Chacao del Estado Miranda, con idéntico sumario, y remitir copia certificada de la presente decisión a la Fiscal General de la República, al Contralor General de la República y a la Defensora del Pueblo.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  02/07/2008

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