jueves, 03 de julio de 2008
Sala Político Administrativa dictó auto para mejor proveer
Piden información sobre linderos de finca tachirense sobre la cual recae una solicitud de expropiación
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La Sala también ordenó oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Salud a los fines de que remita información

             La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de su presidenta, la magistrada Evelyn Marrero Ortiz, dictó auto para mejor proveer  con el fin de ratificar a la Procuraduría del estado Táchira y a la Gobernación de dicha entidad para que informen a la Sala los linderos exactos del área de la finca El Diamante,  propiedad de la empresa Incagro, C.A. sobre la cual recae la solicitud de expropiación.

 

            Dicha solicitud se hizo tomando en cuenta lo establecido en los artículos 24 y 30 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.475 del 1° de julio de 2002.

 

            La información fue solicitada con motivo de la apelación ejercida por los apoderados judiciales de la mencionada sociedad mercantil, contra la sentencia dictada, el 13 de agosto de 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que declaró con lugar la expropiación requerida.

 

SOBRE LOS ALEGATOS PRESENTADOS POR LAS PARTES

            Tal como señala el escrito, el 4 de octubre de 2007, la apoderada judicial del Ejecutivo del estado Táchira, presentó el escrito de alegatos "a fin de ampliar el aspecto de la utilidad pública que recae sobre el material que se extrae del inmueble denominado finca El Diamante".

 

            Asimismo se indica en el escrito que por diligencia del 6 de noviembre de 2007, los abogados Nubia Janeth Cely Candelo y Miguel Ángel Paz Ramírez, actuando con el carácter de Procuradora del Táchira y apoderado judicial de la empresa Incagro, C.A., respectivamente, solicitaron suspender la causa por un lapso de cuatro (4) meses, señalando que "existen conversaciones entre las partes con el fin de arribar a un acuerdo en los términos convenientes al interés estadal y nacional, acordándose dicha suspensión mediante auto de fecha 7 de noviembre de 2007".

 

            Por otra parte indica el expediente que el 3 de junio de 2008, la co-apoderada judicial del Ejecutivo del estado Táchira consignó un plano digitalizado emanado de la Autoridad Minera Estadal Camita de la Gobernación del referido Estado, donde -según afirma- se indican los linderos del bien inmueble a expropiar, conforme a lo solicitado por la Sala en el auto N° AMP-128 de fecha 14 de agosto de 2007.

 

OBSERVACIONES DE LA SALA

            Al respecto al Sala observó que el plano digitalizado presentado por la representación judicial del estado Táchira no precisa con exactitud los linderos correspondientes a la porción del terreno de la finca El Diamante, necesario para la explotación de la mina La Gotera, según lo establecido en el Decreto N° 02, publicado en la Gaceta Estadal Extraordinaria N° 747-B del 2 de enero de 2001, así como en la solicitud de expropiación planteada por la Procuraduría del referido Estado.

 

            Concluyó la Sala Político Administrativa que tomando en cuenta lo anterior y en virtud de que transcurrió el lapso se suspensión del proceso requerido por las partes, sin que éstas hayan manifestado haber llegado a un acuerdo para la resolución de la controversia, estima necesario dictar un auto para mejor proveer, conforme a lo previsto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela con el fin de ratificar a la Procuraduría del estado Táchira y a la Gobernación de dicho Estado informen a dicha Sala los linderos exactos del área sobre la cual recae la solicitud de expropiación y así se declaró.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  03/07/2008

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