jueves, 03 de julio de 2008
Por órgano de la Policía Metropolitana
Ordenan suspender juicio de resolución de contrato entre la Alcaldía de Sucre y el Distrito Metropolitano
Ver Sentencia

            La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Hadel Mostafá Paolini,  ordenó suspender por 30 días, la causa que guarda relación con la demanda por resolución de contrato contra el "Distrito Federal, en la persona del gobernador en su condición de superior autoridad del servicio policial denominado Policía Metropolitana", (en esa oportunidad, solicitó se decretara medida de secuestro sobre el inmueble objeto del contrato), interpuesta por Síndico Procurador del Municipio Sucre del estado Miranda.

            En consecuencia la Sala ordenó notificar en este sentido a la Procuradora General de la República del presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

            Igualmente se ofició las respectivas notificaciones del Síndico Procurador y del Alcalde del Municipio Sucre del estado Miranda.

 

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

            Observó la Sala que el asunto sometido a su consideración se contrae a determinar la procedencia de la demanda interpuesta por el Municipio Sucre del estado Miranda contra el Distrito Federal por "órgano de la Policía Metropolitana", por resolución del contrato de comodato de un inmueble constituido por el Edificio Santa Mora y la parcela de terreno donde está construido, ubicado en la Avenida Principal del Parcelamiento Quinta Altamira (actualmente denominado Calle Mara de la Urbanización Boleíta Sur del Municipio Sucre del estado Miranda).

            No obstante, previa a la decisión de fondo de la presente causa, apreció la Sala, que de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 5.814 publicado en Gaceta Oficial N° 38.853 de fecha 18 de enero de 2008, el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, asumió la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana del Distrito Metropolitano de Caracas, en tal sentido dicho decreto dispuso lo siguiente:

"(") Decreta: Artículo 1°. El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, asume la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana del Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de garantizar a la ciudadanía su seguridad y la de sus bienes, a través del desarrollo del plan especial de seguridad denominado plan Especial "Caracas Segura", el cual debe ejecutarse conjuntamente con los demás órganos nacionales con competencia en materia de seguridad ciudadana.

            Artículo 2. A los fines previstos en el artículo anterior, corresponde al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia adoptar las medidas necesarias para la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana, así como dirigir y controlar las actividades policiales, los recursos humanos y materiales de la referida Policía. (")"

            Ahora bien, el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República publicada en la Gaceta Oficial número 5.554 de fecha 13 de noviembre de 2001, exige a los funcionarios judiciales que notifiquen a la Procuraduría General de la República de toda solicitud que obre contra los intereses de la República, en los siguientes términos:

            Artículo 95. "Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañadas de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto.

            En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El Procurador o Procuradora de General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente notificado".

 

AFECTADOS INTERESES PATRIMONIALES DE LA REPUBLICA

            En el caso que se analizó, habiendo asumido el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana del Distrito Metropolitano de Caracas, de manera directa se ven afectados los intereses patrimoniales de la República, por lo que a la Sala le resultó necesario ordenar la notificación de la Procuradora General de la República, de la existencia del presente juicio.

            Igualmente, se ordenó la notificación del Síndico Procurador y del Alcalde del Municipio Sucre del Estado Miranda.

            Finalmente, de conformidad con lo establecido en el citado artículo, la Sala suspendió la presente causa por un lapso de 30 días continuos a partir de la fecha de la consignación en autos de la última de las aludidas notificaciones.

 

Fecha de Publicación:
  03/07/2008

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