viernes, 26 de julio de 2002
Dictaminó la Sala Constitucional del TSJ
Admitido recurso de amparo de General de División de la Guardia Nacional contra Consejo de Investigación
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Se negó una medida cautelar mediante la cual el General de División de la Guardia Nacional Edgar Bolívar Ramírez solicitaba que se ordenara al Ministerio de la Defensa que se abstuviera de abrirle un Consejo de Investigación.

Después de practicadas las notificaciones de las partes involucradas, en un lapso no mayor de 96 horas se fijará la fecha en que se realizará la audiencia oral y pública


DENUNCIAS PRESENTADAS POR EL OFICIAL ACCIONANTE

En el escrito interpuesto junto a sus abogados, Miguel Castillo Toledo y Rigoberto Quintero Azuaje, denunció que mediante oficio número 1.757 del 17 de abril de 2002, emanado de la Comandancia General de la Guardia Nacional, se le comunicó que quedaría a la orden del Ministerio de la Defensa, para facilitar el proceso de investigación sobre los hechos ocurridos en el mes de abril del año en curso. Acto seguido, el Ministro de la Defensa emitió la Resolución Nº 16.296 del 14 de junio de 2002, mediante la cual acordó: ¿Por disposición del ciudadano Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 62, 280 primera parte y parte In Fine, 281, 286 y 287 de la Ley Orgánica de la Fuerzas Armadas Nacionales, en concordada relación con los Artículos 3 y 5 del Reglamento de los Consejos de Investigación, se somete a Consejo de Investigación al ciudadano General de División (Guardia Nacional) Edgar Bolívar Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº 2.522.846, para calificar las presuntas infracciones en las que pudiera estar incurso el referido Oficial General, por las acciones que ejecutó durante los sucesos acaecidos en el país a partir del 11 de abril de 2002¿. Entre otras cosas, el demandante alegó que existe el antejuicio de mérito como prerrogativa procesal dirigida a obtener una autorización judicial para iniciar el procedimiento de enjuiciamiento y para determinar la responsabilidad penal de los altos funcionarios, constituyéndose de esta manera en un mecanismo de defensa para la función pública. Además, para la parte accionante ¿la orden emanada del Ministro de la Defensa de iniciar la averiguación en su contra y de someterlo a Consejo de Investigación, constituye un desacato al mandamiento de amparo dictado el 14 de mayo de 2002, por la Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se ordenó a ese Despacho abstenerse de iniciar investigación penal militar contra los oficiales generales y almirantes de la Fuerza Armada Nacional, en atención a lo dispuesto en el artículo 266, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela¿. Mediante la acción de amparo solicitó que se le garantice su continuidad en la carrera militar y el ejercicio de cargos dentro de la Fuerza Armada Nacional correspondientes con su rango de General de División de la Guardia Nacional; Que se ordene al Ministerio de la Defensa y a la Inspectoría General de la Guardia Nacional que se abstenga de ordenar investigaciones en su contra que violen el debido proceso y por último que se ordene al Ministerio de la Defensa y a la Inspectoría General de la Guardia Nacional que se abstengan de dictar cualquier acto de medida de coerción que implique una persecución personal contra su persona.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR EL CASO

La Sala Constitucional del máximo tribunal del país al estudiar el caso comprobó que el recurso interpuesto cumple con los requisitos formales exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y no se desprende de los autos que esté incursa en alguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 6 de la misma Ley, por lo que fue admitido. Con respecto a la medida cautelar solicitada, en la que se pidió que se ordenara al Ministro de la Defensa abstenerse de iniciar un Consejo de Investigación en su contra, sin embargo, la Sala observó ¿que los hechos descritos por los accionantes y la documentación acompañada, no hacen presumir la existencia de una situación que amerite la utilización de sus amplios poderes cautelares, máxime cuando la situación planteada en autos, será resuelta de forma breve y sumaria, por tratarse la acción incoada de un amparo constitucional¿. En vista de lo anterior, se admitió la acción de amparo interpuesta por el General de División de la Guardia Nacional, Edgar Bolívar Ramírez, en consecuencia, se ordenó la notificación del Ministro de la Defensa, para que comparezca ante la Secretaría la Sala Constitucional, para que conozca del día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las 96 horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Finalmente, se ordenó la notificación del Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.


Autor:
  

Fecha de Publicación:
  26/07/2002

Pagina Web:
  www.tsj.gov.ve

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