jueves, 03 de julio de 2008
Dictamen de la Sala de Casación Penal del TSJ
Corresponde al Juzgado Primero en Funciones de Ejecución del estado Bolívar conocer y resolver solicitud hecha por Larry Tovar Acuña

           La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Héctor Coronado Flores, ordenó remitir el expediente al Juzgado Primero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar para que conozca y resuelva la solicitud de confinamiento realizada por el penado Larry Salvador Tovar Acuña.

            Recordó el dictamen de la Sala Penal que Larry Tovar Acuña fue condenado por el suprimido Juzgado Superior Décimo Cuarto en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Caracas a cumplir la pena de 9 años de prisión por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sin embargo, el 25 de abril de 2003 Larry Tovar solicitó ante la Sala el confinamiento de la pena.

            Indicó la sentencia del TSJ que el artículo 53 del Código Penal atribuye al Alto Tribunal la competencia para conocer la solicitud de conmutación de la pena o confinamiento y al respecto dicha disposición precisa que "Todo reo o condenado a presidio o prisión destinado a Penitenciaria o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte".

            Por otra parte el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece que "(") Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena; 2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (")".     

 

JURISPRUDENCIA DE LA SALA

            La Sala de Casación Penal recordó que ha establecido reiteradamente "(") corresponde al tribunal de ejecución de la circunscripción judicial del lugar donde se pronunció la sentencia, el conocer todo lo relacionado con la libertad del penado, rebaja de penas, suspensión condicional de su ejecución, redención por el trabajo, su estudio y extinción, la determinación del lugar y condiciones donde se deba cumplir, así como la acumulación de penas en el caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona". (Sentencia 844 del fecha 22 de noviembre de 2001, Sala Penal).

            Referido lo anterior, la Sala de Casación Penal precisó que en el presente caso la solicitud del penal Larry Tovar Acuña se refiere a una de las formas de obtener anticipadamente su libertad antes del cumplimiento total de la pena impuesta, y todo aquello que tenga relación con la libertad del penado y la formas de cumplimiento de la condena, se le atribuyen como competencias expresas y exclusivas a los tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

            Concluyó la Sala del TSJ que "no obstante lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, la Sala Penal, no es competente para conocer esta solicitud de confinamiento. En consecuencia corresponde al Juzgado Primero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar el conocer y resolver la solicitud de confinamiento del penado Larry Salvador Tovar Acuña."

      

             

Fecha de Publicación:
  03/07/2008

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