jueves, 03 de julio de 2008
Dictaminó la Sala Político Administrativa
Declarado desistido recurso contra Resolución dictada por el Contralor General de la República
Ver Sentencia

La Sala del Máximo Juzgado del país constató que el pasado 3 de abril de 2008 se libró el cartel de emplazamiento, el cual no fue retirado por Rosalba Gil Pacheco dentro del lapso establecido, por lo que en aplicación del criterio jurisprudencial se declaró el desistimiento tácito del recurso de nulidad interpuesto



            La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia , con ponencia del magistrado Hadel Mostafá Paolini, declaró desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar,  por Rosalba Gil Pacheco, contra una Resolución dictada por el Contralor General de la República.

            Sobre este caso, el 24 de octubre de 2007, mediante sentencia N° 1.711 la Sala Político Administrativa aceptó la competencia que le fuera declinada por la Sala Constitucional para conocer y decidir del recurso interpuesto por Gil Pacheco, contra la Resolución N° 01-00-000-110, del 22 de mayo de 2007, suscrita por el Contralor General de la República.

            En esta Resolución se declara sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto el 22 de febrero de 2007, en contra de la Resolución N° 01-00-000029, del 24 de enero de 2007, mediante la cual se acordó la inhabilitación de Gil Pacheco para el ejercicio de funciones públicas por un lapso de tres (03) años, quedando  confirmado este último acto.

            Luego, el 5 de diciembre de 2007, por decisión N° 1.976 la Sala Político Administrativa admitió el recurso interpuesto, declarando improcedente la petición de amparo constitucional.  El 7 de enero de 2008 se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Sala, el cual el pasado 16 de enero, luego de verificar que no se encontraban presentes en el caso de autos las causales de inadmisibilidad, ordenó la citación del Fiscal General de la República, del Contralor General de la República y de la Procuradora General de la República.

            Igualmente el Juzgado de Sustanciación ordenó librar el cartel a que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquel en que constaren en autos las citaciones ordenadas.

            Entre otras incidencias del caso, el 22 de enero de 2008 se libraron los referidos oficios y el pasado 3 de abril se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.

            El pasado 13 de mayo la Secretaria del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de haber practicado el cómputo de los días transcurridos desde la fecha en que se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, exclusive, hasta el día en que culminaba el lapso de 30 días continuos para la consignación de la publicación de dicho cartel, inclusive.

            Una vez practicado dicho cómputo, el Juzgado de Sustanciación acordó remitir el expediente a la Sala Político Administrativa, para que emitiera pronunciamiento, porque de la revisión del expediente se observó que "el cartel expedido en fecha 3 de abril de 2008, no fue retirado y por consiguiente no fue publicado y consignado dentro del término de treinta (30) días continuos".

 

PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA

            La Sala del Máximo Tribunal del país al pronunciarse acerca del retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento a los interesados, librado en el presente caso, recordó que del aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito para aquellos casos en que el recurrente no consignara en autos, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación, un ejemplar del periódico donde apareciere el cartel de emplazamiento a los terceros interesados. Sin embargo, no estableció el lapso para retirar dicho cartel, así como tampoco la consecuencia jurídica que traería la omisión de su retiro una vez librado.

            Sobre este particular la Sala Político Administrativa se pronunció, estableciendo mediante sentencia Nº 5.481 del 11 de agosto de 2005, que el lapso para retirar y publicar el referido cartel de emplazamiento es de treinta (30) días continuos a partir de la fecha de su expedición, lapso previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contencioso-administrativos de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

            Además, estableció la Sala del TSJ en la mencionada sentencia, que la consecuencia jurídica del incumplimiento del recurrente de esa carga procesal, es la declaratoria de desistimiento del recurso interpuesto.

            En el presente caso la Sala del Alto Tribunal constató que "el día 3 de abril de 2008 se libró el cartel de emplazamiento, el cual no fue retirado por la parte actora dentro del lapso supra indicado, por lo que en aplicación del criterio antes señalado, debe declararse el desistimiento tácito del recurso de nulidad interpuesto", concluyó la sentencia.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  03/07/2008

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)