lunes, 07 de julio de 2008
Al resolver recurso interpuestos por dos estudiantes de LUZ
Sala Electoral declara que la Ley de Universidades debe entenderse según el sentido de sus palabras
Ver Sentencia

Los peticionantes pretendían la interpretación de los artículos 30 y 53 de la Ley de Universidades, con el fin de determinar si el porcentaje de representación estudiantil depende de la participación de los estudiantes en los comicios que celebren para escoger a sus representantes, o si dicho porcentaje es independiente de esa participación y de la abstención en las elecciones estudiantiles

             La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado presidente Luis Alfredo Sucre Cuba, declaró que la interpretación de los artículos 30 y 53 de la Ley de Universidades, debe entenderse según el sentido que se evidencia de sus palabras, y en los términos expuestos en esta oportunidad por la instancia judicial.

            La Sala luego de observar que la pretensión de los solicitantes no persigue obtener una opinión previa del órgano jurisdiccional para la solución de un posterior conflicto, bien sea entre particulares o entre éstos y los órganos públicos pasó a interpretar el contenido y alcance de los artículos 30 y 53 de la Ley de Universidades, que establecen:

       "Artículo 30.- La elección del Rector, del Vicerrector Académico, del Vicerrector Administrativo y del Secretario se realizará dentro de los tres meses anteriores al vencimiento del período de cuatro años correspondientes a dichas autoridades, por el Claustro Universitario integrado así:  1.- Por los Profesores asistentes, agregados, asociados, titulares y jubilados;    2.- Por los Representantes de los alumnos de cada Escuela, elegidos respectivamente en forma directa y secreta por los alumnos regulares de ellas. El número de estos representantes será igual al 25% de los miembros del personal docente y de investigación que integran el Claustro. La representación estudiantil de cada Escuela será proporcional al número de alumnos regulares que en ella cursen, en relación con el total de alumnos regulares de la Universidad;   3.- Por los representantes de los egresados a razón de cinco por cada Facultad, elegidos en la forma prevista en el Artículo 54. (")

         Artículo 53.- La representación de los estudiantes será igual a un veinticinco por ciento de los miembros del personal docente y de investigación que integran la Asamblea y será elegida mediante votación directa y secreta por los alumnos regulares de la Facultad correspondiente entre los estudiantes regulares de la misma"". (Énfasis agregado).

              Mientras que el Reglamento de Elecciones de la Universidad del Zulia, establece lo siguiente: "Artículo 14. A los fines de determinar el quórum reglamentario para las elecciones que se requiera, la Comisión Electoral procederá de la siguiente manera:1) Se determinará el 25% de los miembros del personal docente y de investigación que integran el Claustro, a fin de establecer el aporte del Claustro Estudiantil en dicha elección, en el momento de publicación del Registro Electoral.  2)      El aporte de cada voto individual del Claustro Estudiantil será determinado por el cociente del 25% del personal docente y de investigación, entre el número total de electores del Claustro Estudiantil con cinco cifras decimales, aproximándolas de la siguiente manera: si la sexta cifra decimal es menor a 5, no se realiza el ajuste, si es mayor o igual a 5 la quinta cifra decimal se ajustará a la inmediata superior. Dicho valor debe informarse al momento de publicar el registro, sin que este valor pueda sufrir modificaciones por efectos de impugnaciones.

Fórmula para obtener el Factor del Claustro Estudiantil (FCE):

FCE=25% de los profesores, personal docente y de investigación del claustro

No. total de estudiantes del Claustro

 

3)  El número total de votos depositados en las urnas del Claustro Estudiantil se multiplicará por el Factor de voto del Claustro Estudiantil obtenido por el procedimiento indicado en el punto anterior y se ajustará al número entero de acuerdo al siguiente procedimiento: si la primera cifra decimal es menor a 5 no se realizará ningún ajuste, si es mayor o igual a cinco se ajustará la primera cifra entera a la inmediata superior.

4)      Posteriormente se sumarán los votos del Claustro Profesoral y de Egresados y los del Claustro Estudiantil ajustados de acuerdo al aparte 3 de este artículo".

 

COMO SE DETERMINA EL PORCENTAJE DE REPRESENTACION

             La interrogante planteada por los solicitantes radica en la forma en que se determina el porcentaje de representación estudiantil, o sea, si el 25% depende de la participación de los estudiantes en los comicios que celebren para escoger a sus representantes, o si dicho porcentaje es independiente de esa participación y de la abstención en las elecciones estudiantiles.

              A este respecto, la Sala Electoral observó que las disposiciones legales cuya interpretación se solicita establecen que el Claustro Universitario, integrado por Profesores, Representantes Estudiantiles y Representantes de los Egresados, es el órgano que elige a las autoridades universitarias, vale decir, al Rector, Vicerrector Académico, Vicerrector Administrativo y Secretario.

              Que el número de Representantes Estudiantiles ante el Claustro Universitario será igual al 25% de los miembros del personal docente y de investigación; y que ese mismo porcentaje se aplicará a los Representantes Estudiantiles ante la Asamblea de Facultad.

               Ahora bien, para resolver la interrogante planteada hay que diferenciar entre el porcentaje de representación estudiantil (25%) establecido en las normas cuya interpretación se solicita y el número de representantes estudiantiles que van a constituir ese porcentaje.

            Ello así, el número de representantes estudiantiles no dependerá de cuántos estudiantes participen en el proceso electoral destinado a escoger tales representantes sino en el número de miembros del personal docente y de investigación que integren el Claustro Universitario o la Asamblea de Facultad.

            Así por ejemplo, si los miembros del personal docente y de investigación alcanzan un número de sesenta (60), el veinticinco por ciento (25%) correspondiente al porcentaje estudiantil estaría representados por quince (15) estudiantes.

                Por consiguiente, la determinación del número de representantes estudiantiles sólo dependerá de cuantos miembros del personal docente y de investigación integren el Claustro Universitario o la Asamblea de Facultad, y no de cuántos estudiantes participen es la escogencia de sus representantes. Quedan así interpretadas las disposiciones legales contenidas en los artículos 30 y 53 de la Ley de Universidades, y así se decide.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  07/07/2008

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