martes, 08 de julio de 2008
Sala Político Administrativa deberá conocer sobre el caso
Juzgado ordena remitir expediente sobre demanda interpuesta contra Pdvsa y Gas
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Se tomó en consideración el artículo 401 del Código de Procedimiento Civil



             El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, habiendo constatado que concluyó la sustanciación en la presente causa, y a los fines de la decisión correspondiente al auto para mejor proveer solicitado, ordenó remitir a dicha Sala el expediente sobre la demanda interpuesta por Héctor José Borges Figueredo, contra la empresa Pdvsa Petróleo y Gas S.A., por daños y perjuicios.

 

            Con relación a este caso, el apoderado judicial del demandante solicitó un pronunciamiento referente a que "se acuerde de oficio, o conforme a lo previsto en el artículo 401 del Código de Procedimiento Civil,   la extensión de la prueba de inspección Judicial, y para el caso de que la misma, no sea procedente, se aperture un cuaderno separado a los fines de tramitar el retardo perjudicial que demanda". Igualmente solicitó "cómputo a objeto de determinar el estado en el cual se encuentra el presente expediente".

 

ARTÍCULO 401 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

            Debido a la naturaleza del presente caso, la Sala recordó que el artículo 401 del CPC establece que "concluido el lapso probatorio, el Juez podrá de oficio ordenar la práctica de las siguientes diligencias: 1° Hacer comparecer a cualquiera de los litigantes para interrogarlos libremente, sin juramento, sobre algún hecho que aparezca dudoso u obscuro.  2°  Exigir la presentación de algún instrumento de cuya existencia haya algún dato en el proceso y que se juzgue necesario.  3°  La comparecencia de algún testigo que habiendo sido promovido por alguna de las partes, sin embargo, no rindió oportunamente su declaración, o la de cualquier otro que sin haber sido promovido por las partes, aparezca mencionado en alguna prueba o en cualquier acto procesal de las partes".

 

            Igualmente en su articulado 4° establece que "se practique inspección judicial en algún lugar, y se forme un croquis sobre los puntos que se determinen; o bien se tenga a la vista un proceso que exista en algún archivo público y se haga certificación de algunas actas, siempre que en el pleito de que se trate haya alguna mención de tal proceso y tengan relación el uno con el otro. Asimismo, como quinta disposición que "se practique alguna experticia sobre los puntos que determine el Tribunal, o se amplíe o aclare la que existiere en autos".

 

CONSIDERACIONES

 

            De las observaciones del caso el Juzgado estimó, entre otros aspectos, que "la disposición transcrita en la cual fundamenta su solicitud, el abogado Julio César López, actuando en su condición de parte actora, solo resulta aplicable, tal como lo indica expresamente "concluido el lapso probatorio", debe entenderse una vez que el juez haya efectuado el estudio de la causa".

 

            Concluyó que en virtud de los razonamientos expuestos y constatándose, además, que en la  presente causa ha concluido la sustanciación, este Juzgado decidió ordenar la remisión a la Sala el expediente a los fines de la decisión correspondiente

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  08/07/2008

Pagina Web:
  

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