martes, 08 de julio de 2008
Dictamen de la Sala Político Administrativa
Admitido recurso contra Resolución del Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal
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Igualmente la Sala, de acuerdo a lo establecido en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó a la Cooperativa Línea Futura R.L. y a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, informen si se inició ante algún Tribunal de Municipio los trámites necesarios para la disolución y liquidación de la mencionada asociación cooperativa y, de ser el caso, la situación actual de la causa instaurada al efecto





            La Sala Político Administrativa con ponencia de su presidenta, magistrada Evelyn Marrero Ortiz, admitió, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Félix Esteban Mago Paraguán, presidente de la Cooperativa Línea Futura R.L., contra la Resolución Nº 088 del 25 de mayo de 2007, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal.

            Recordó la Sala del Alto Tribunal que mediante decisión Nº 363 del 27 de marzo de 2008 se declaró competente para conocer del referido recurso, el cual fue interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional.

            Mediante la Resolución impugnada se declaró sin lugar el recurso jerárquico presentado contra la Providencia Administrativa Nº PARR-002.7 del 9 de enero de 2007, donde la Superintendencia Nacional de Cooperativas  (Sunacoop)  declaró,  a  su vez, improcedente el recurso de reconsideración ejercido contra la Providencia Nº PA-250-06, dictada por la mencionada Superintendencia, en la que se declaró "1. Cierre de todos los establecimientos de la cooperativa. 2.- Suspensión del certificado de cumplimiento. 3.- Disolución y liquidación de la cooperativa. 4. Inmovilización de las cuentas bancarias de la cooperativa".

            En esta oportunidad la Sala Político Administrativa decidió provisoriamente sobre la admisibilidad del recurso contencioso administrativo de nulidad con el objeto de examinar la petición de amparo cautelar, y constató que el recurso interpuesto no incurre en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19, aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

            Basado en lo anterior "siguiendo el procedimiento que esta Sala ha dado en casos similares al de autos, en los que se ha interpuesto el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con una solicitud de amparo constitucional, esta Máxima Instancia admite provisionalmente el mencionado recurso, cuanto ha lugar en derecho", señaló la sentencia.

 

SOBRE LA MEDIDA CAUTELAR DE AMPARO

            Acto seguido la Sala, con el objeto de evitar una lesión irreparable o de difícil reparación en el orden constitucional al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto impugnado, y en aras de proteger el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, pasó a revisar los requisitos de procedencia de la medida cautelar de amparo constitucional solicitada.

            En este caso, constató la Sala, el representante de la Cooperativa Línea Futura, R.L. solicitó mediante la acción amparo la suspensión de los efectos de la Resolución Nº 088 del 25 de mayo de 2007, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal, y se ordene a la Superintendencia Nacional de Cooperativas abstenerse de solicitar la disolución y liquidación de la mencionada asociación cooperativa, alegando la violación de los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la asociación con carácter social y participativo y a la propiedad.

            Indicó la Sala del TSJ que previo a emitir cualquier pronunciamiento sobre la procedencia de la acción de amparo cautelar, observó que la Resolución cuya nulidad se solicita confirmó el mandato contenido en la Providencia Nº PA-250-06 de fecha 26 de octubre de 2006, dictada por la Consultora Jurídica (E) de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, relativa a que se "Oficiar[a] a los Tribunales de Municipios competentes, a los fines de que se inici[aran] los trámites pertinentes para lograr la Disolución y Liquidación de la Cooperativa "Línea Futura, R.L.""

            Apreció la Sala además que no existe en los autos constancia de la situación jurídica actual de la mencionada Cooperativa, resultando imposible valorar los elementos necesarios para determinar la procedencia o no del amparo constitucional solicitado.

            La Sala, con la finalidad de verificar la necesidad de la medida invocada, de conformidad con lo previsto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, acordó oficiar a la Cooperativa Línea Futura R.L. y a la Superintendencia Nacional de Cooperativas (Sunacoop), para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, informen a la Sala si se inició ante algún Tribunal de Municipio los trámites necesarios para la disolución y liquidación de la mencionada asociación cooperativa y, de ser el caso, la situación actual de la causa instaurada al efecto.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  08/07/2008

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