miércoles, 09 de julio de 2008
Sala de Casación Social dictó sentencia
Inadmisible recurso de control interpuesto referente a una demanda contra la República
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Se trata de un procedimiento seguido por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales



            La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de la magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Mark Indalecio Salas Rodríguez contra la sentencia publicada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el 13 de mayo de 2008, referente al procedimiento por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales seguido por el ciudadano antes mencionado contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

 

            Señala el escrito que con relación a este caso, el Juzgado ya citado declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, parcialmente con lugar la demanda y modificó la sentencia proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda.

 

SOBRE EL CONTROL DE LA LEGALIDAD

            Tal como la Sala ha reiterado en jurisprudencias similares al caso que aquí se presenta, el aartículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad, "como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no fueren recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala, circunstancias que configuran algunos de los requisitos de admisibilidad del mismo".

 

            También se expresa que "la admisibilidad del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto a través de escrito cuya extensión no debe ser mayor de tres (03) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida disposición establece un lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión".

 

CONSIDERACIONES DE LA SALA

            Tras la revisión del caso, la Sala hizo una serie de observaciones y consideró oportuno indicar que "en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación".

 

            Dicho lo anterior, y habiendo revisado el escrito libelar, la Sala indicó, entre otros señalamientos, que el presente medio excepcional de impugnación no cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos por lo que en consecuencia debió declarar inadmisible el presente recurso de control de la legalidad interpuesto.

 

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  09/07/2008

Pagina Web:
  

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