miércoles, 09 de julio de 2008
Sentencia de la Sala Constitucional
Admitido recurso contra artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal
Igualmente la Sala del TSJ negó el amparo cautelar solicitado y ordenó acumular la presente causa a la que cursa en el expediente N° 06-0494, para que se dicte una sola decisión que comprenda ambos procesos

            La Sala Constitucional, con ponencia de su vicepresidente magistrado Francisco Carrasquero López, admitió la acción de nulidad interpuesta el pasado 30 de abril por María Trinidad Ramírez de Egañez, contra el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, así como contra la Resolución dictada por el Contralor General de la República el 8 de enero de 2007, signada con el N° 01-00-000002, a través de la cual se le impuso la sanción de inhabilitación a Ramírez de Egañez para el ejercicio de cargos públicos durante un período de tres años. El magistrado Pedro Rondón Haaz salvó el voto.

            La Sala del Alto Tribunal luego de declarar su competencia para conocer del recurso, constató que el recurso de nulidad no se encuentra prima facie incurso en las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que se admitió la demanda de nulidad, "sin perjuicio de la potestad que asiste a este Tribunal de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia establecidos en la ley y la jurisprudencia en cualquier estado y grado del proceso".

            Sobre la pretensión de amparo cautelar interpuesta por María Trinidad Ramírez de Egañez, mediante la cual pretendía la suspensión temporal de los efectos del acto administrativo sancionador que dictó en su contra y que tiene como fundamento el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, así como contra la Resolución dictada por el Contralor General de la República, precisó la sentencia del TSJ que "no resulta procedente el otorgamiento de la pretensión cautelar, pues la misma no se fundamenta en la eventual lesión de los derechos fundamentales de la accionante, sino en los supuestos perjuicios económicos y sociales derivados de la actuación denunciada y ello, es susceptible de reparación por la sentencia definitiva, en el caso de que sea procedente la nulidad".

 

SOBRE LA ACUMULACIÓN PROCESAL

            La sentencia de la Sala Constitucional indica además que por notoriedad judicial observa que cursa bajo el expediente N° 06-0494, demanda de nulidad por inconstitucionalidad que ejerció Nidia Gutiérrez de Atencio, contra el artículo105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

            Al respecto recordó la Sala del Alto Juzgado del país que la figura de la acumulación procesal consiste en la unificación, dentro de un mismo expediente, de causas que revisten algún tipo de conexión para que, mediante una sola sentencia éstas sean decididas y, con ello, se eviten decisiones contradictorias que puedan versar sobre un mismo asunto, así como garantizar los principios de celeridad y economía procesal.

            Precisa la sentencia que "en acatamiento de las normas procesales que rigen la acumulación, la Sala observa que el objeto de la pretensión de nulidad en el expediente N° 06-0494 coincide con el de la causa de autos. Asimismo, la Sala observa que ninguna de estas dos demandas ha sido todavía sustanciada en su totalidad. De manera que, por cuanto ambas causas fueron impulsadas por un medio procesal común (la demanda de nulidad por inconstitucionalidad), cuyo objeto de impugnación es la misma norma (el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal), esta Sala, sobre la consideración de que las decisiones que recaigan sobre tales procesos podrían coincidir en la estimación o desestimación de la pretensión de nulidad de dicha norma, y por cuanto se cumplen dos de los supuestos de conexidad a los que se refiere la norma procesal, considera necesaria la acumulación para su tramitación y decisión conjuntas".

            Señala la sentencia que se "acumula la causa a la que cursa en el expediente N° 06-0494, con el fin de que se dicte una sola decisión que comprenda ambos procesos. En consecuencia, se suspende el curso de la causa N° 06-0494 hasta que la de autos se encuentre en el mismo estado", además, la Sala Constitucional ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que practique la notificación de María Trinidad Ramírez de Egañez, así como la subsiguiente continuación del procedimiento.

            El magistrado Pedro Rondón Haaz salvó el voto al señalar, entre otras cosas, que "(") debió acordarse la medida de amparo cautelar que se peticionó en este proceso de nulidad, con afincamiento en los mismos argumentos que se mantuvieron en la sentencia N° 1420/04, en la que se acordó amparo cautelar contra los actos de la misma naturaleza".       

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  09/07/2008

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