jueves, 10 de julio de 2008
Dictamen de la Sala de Casación Social
Parcialmente con lugar demanda interpuesta contra Servicios Halliburton de Venezuela, S.R.L.
Ver Sentencia

Igualmente la Sala declaró con lugar un recurso de casación contra una sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, el 16 de febrero de 2007, la cual fue anulada



            La Sala de Casación Social, con ponencia de su presidente, magistrado Omar Mora Díaz, declaró parcialmente con lugar una demanda por indemnización por accidente de trabajo interpuesta por Fermín Alfonso Sayazo, contra Servicios Halliburton de Venezuela, S.R.L. que deberá pagar al demandante BsF. 49.815,87, por concepto de la indemnización prevista en el ordinal 3° del parágrafo segundo del  artículo 33  de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo,  y BsF. 10.000,00, por concepto de daño moral.

            Se trata de un procedimiento por indemnización por accidente de trabajo, seguido por Fermín Alfonso Sayago, contra las empresas Servicios Halliburton de Venezuela, S.R.L. y Pdvsa Petróleo, S.A., en el que el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, el 16 de febrero de 2007, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, con lugar la demanda intentada por Fermín Sayago.

            Contra la referida decisión la representación judicial de la codemandada Servicios Halliburton de Venezuela, S.R.L.,  anunció recurso de casación, el cual, una vez admitido fue remitido a la Sala de Casación Social.

            Al ser estudiado el recurso de casación por la Sala del Máximo Tribunal del país, indicó en su sentencia, entre otras cosas, que "de la lectura de la decisión impugnada en casación, resulta evidente la innmotivación en la que se incurre la Alzada, al momento de cuantificar la indemnización por daño moral reclamado, en contravención con la jurisprudencia de esta Sala de Casación Social."

           

CON LUGAR EL RECURSO DE CASACIÓN

            Agregó la Sala de Casación Social que "resulta a todas luces con lugar la denuncia planteada, resultando inútil el estudio de las delaciones restantes, por lo que en consecuencia, se declara con lugar el recurso de casación intentado por la demandada, quedando así anulada la decisión impugnada."

            Posteriormente, la Sala del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el fondo de la controversia  y constató que Fermín Alonso Sayago alegó haber prestado servicios para la empresa Halliburton de Venezuela, S.A., desde el 19 de agosto de 2002 hasta el día 7 de octubre de 2005, desempeñando el cargo de mecánico. Indicó que el 25 de julio de 2004 durante la etapa de premezclado para la cementación del revestidor de 7 del pozo GF-181, observó una fuga de combustible a través de la válvula de gasoil del motor del compresor de aire de la unidad Bula Nº 8186, perteneciente a la mencionada empresa, buscó un tapón para reparar la fuga e inmediatamente le comunicó al operador la necesidad de repararla, por lo que le pidió que hiciera presión con un trapo sobre la misma, mientras él le notificaba al supervisor y buscaba las herramientas.

            Fermín Alonso observó un goteo de aceite, tras lo cual ascendió por los cauchos del chuto (puesto que no posee escaleras) y constató que la nueva fuga proviene del reloj indicador de la presión del aceite, el cual se encuentra ubicado a 30 centímetros de distancia del aspa del ventilador del motor, pero cuando el trabajador se disponía a bajar, sin darse cuenta su mano hizo contacto con el aspa del ventilador del compresor, el cual no poseía el respectivo protector, lesionándose los dedos medio y anular.

            Alegó que fue trasladado a un centro asistencial, en el que se procedió a la amputación del dedo medio de la mano derecha, a nivel de la falange distal, y le fue suturada la herida del dedo anular.

            Constató la Sala de Casación Social que el demandante alegó que la demandada omitió instalar un protector, al aspa del ventilador del compresor de aire del vehículo Bulk 8186, las cuales se encontraban completamente descubiertas, motivo por cual sufre el accidente que le originó una incapacidad parcial y permanente para el trabajo, producto de la amputación parcial de la falange distal del dedo medio.

            Entre otras cosas, la Sala del Alto Tribunal señaló que "es evidente que la demandada debió brindar a quienes laboran en ella, en este caso al demandante, medidas de seguridad plena, en el ejercicio de sus funciones, es decir, lograr que el mayor riesgo para el trabajador, en este caso, las lesiones y pérdidas que puedan ocasionar las aspas del ventilador en movimiento, sean mínimas, siendo una de ellas, el impedir de cualquier forma el contacto directo con las mismas, a través de una malla, reja, armadura o cualquier otro sistema de seguridad, omisión que sin duda alguna, demuestra el hecho ilícito del patrono."

           

MONTOS A CANCELAR AL TRABAJADOR

            La sentencia declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta por Fermín Alfonso Sayago, contra de la sociedad mercantil Servicios Halliburton de Venezuela, S.R.L., condenándola al pago de la cantidad cuarenta y nueve mil ochocientos quince bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 49.815,87), por concepto de la indemnización prevista en el ordinal 3° del parágrafo segundo del  artículo 33  de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo,  y la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00), por concepto de daño moral.

            Se ordena además en el dictamen de la Sala de Casación Social la corrección monetaria del monto condenado a pagar, "solamente si la demandada no cumpliere voluntariamente, desde el decreto de ejecución hasta su cumplimiento efectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que resulte competente para conocer de la presente causa en fase de ejecución, ordenará la realización de una experticia complementaria del fallo."

            Finalmente la Sala del Tribunal Supremo de Justicia dictaminó que "no opera, en el presente caso, la responsabilidad solidaria de la empresa Pdvsa Petróleo, S.A., al ser criterio de esta Sala que, las indemnizaciones por concepto de accidentes o enfermedades profesionales, se tratan de resarcimientos intuito personae."

           

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  10/07/2008

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)