jueves, 10 de julio de 2008
Dictaminó la Sala Político Administrativa
Improcedente medida cautelar de amparo contra Resolución dictada por el Contralor General de la República
Ver Sentencia

Además la Sala del TSJ admitió el recurso de nulidad, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala de lo atinente a la caducidad de la acción

            Con ponencia de su vicepresidenta, magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, la Sala Político Administrativa, declaró improcedente la acción de amparo cautelar interpuesta por Carlos Alberto Andueza Acuña contra una Resolución dictada por el Contralor General de la República, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra la Resolución N° 01-00-000173 del 18 de julio de 2007, emanada del máximo órgano contralor, en la que se le impuso "la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de tres años, contados a partir de la fecha de su notificación".

            Sobre este caso el pasado 30 de abril Carlos Alberto Andueza Acuña, interpuso recurso de nulidad, conjuntamente con amparo cautelar, contra la Resolución N° 01-00-000293 del 2 de noviembre de 2007, dictada por el Contralor  General de la República.

            Indicó Andueza Acuña que mediante Resolución del 19 de noviembre de 2004, el Director (E) de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General de la República declaró su responsabilidad administrativa y le impuso una multa por Bs. 729.000,00, en su condición de vicepresidente de la Junta Administradora del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (Ipasme).

            Agregó que el 18 de julio de 2007, se dictó un nuevo acto, transcurridos dos años y medio después de haber declarado la responsabilidad administrativa, en el cual se le impuso la sanción de inhabilitación.

           

PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA DEL TSJ

            Después de declarar su competencia para conocer del presente recurso, la Sala del Máximo Tribunal se pasó a decidir provisoriamente sobre la admisibilidad de la acción principal de nulidad, a los solos fines de revisar la petición cautelar de amparo, y constató que el recurso no incurre en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19 de la Ley que rige las funciones del TSJ.

            En vista de lo anterior la Sala Político Administrativa admitió el recurso de nulidad, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala de lo atinente a la caducidad de la acción.

            Posteriormente la Sala del Alto Tribunal Supremo de Justicia se pronunció acerca de la medida cautelar de amparo constitucional solicitada por Carlos Alberto Andueza. Alegó entre otras cosas que la sanción de inhabilitación le fue impuesta sin darle oportunidad para ejercer su derecho a la defensa y al debido proceso.

            Sobre dicho alegato la Sala constató que el Contralor General de la República, en el acto administrativo impugnado, actuó, en principio, conforme a la potestad que le fue otorgada por el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el cual lo faculta, para que de manera exclusiva y excluyente, de acuerdo a la entidad o gravedad del asunto y ""sin que medie ningún otro procedimiento"" imponga las sanciones que según la gravedad de la falta corresponda a aquellas personas que, como el actor, les fue declarada su responsabilidad administrativa en virtud de un procedimiento administrativo, conforme lo señala expresamente el accionante en su recurso. (vid. Sentencia SPA N° 01327 de fecha 25 de julio de 2007, caso: José Goncalvez Moreno).

            Señaló la Sala que "por tal razón, considera la Sala que del examen preliminar de las actuaciones no se desprende la violación al recurrente de su derecho a la  defensa y al debido proceso, por cuanto la Administración actuó, en principio,  julio de 2004).guiente:ol Fiscal conforme al procedimiento legalmente establecido del cual formó parte el recurrente."

            En relación a la solicitud de desaplicación por vía de control difuso de la constitucionalidad de las normas contenidas en los artículos 122 de la derogada  Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control  Fiscal, la Sala Político Administrativa indicó que ello constituye materia de la decisión de fondo y en consecuencia corresponderá en esa oportunidad  pronunciarse al respecto, una vez tramitado por completo el proceso establecido para los recursos contencioso administrativos de nulidad.      

            Con base en los razonamientos anteriores, la Sala concluyó que "no se ha concretado en el presente caso el requisito del fumus boni iuris, por lo que debe declararse improcedente la acción de amparo cautelar interpuesta."

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  10/07/2008

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)