martes, 15 de julio de 2008
Dictaminó la Sala Constitucional
Competente Corte de Apelaciones del estado Bolívar para conocer recurso presentado por Larry Tovar Acuña
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            La Sala Constitucional, con ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales, se declaró incompetente para conocer de una acción de amparo interpuesta por Larry Salvador Tovar Acuña, contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar. La Sala del TSJ declaró competente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la mencionada entidad, por lo que se declinó la competencia  a dicha Corte para el conocimiento de la presente causa en primera instancia.

            Sobre este recurso, el pasado 5 de mayo Larry Tovar, interpuso una acción de amparo contra el referido Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, por "(") negarse a realizarme la redención de la pena por trabajo y estudio, como le es realizado a todos los penados sin excepción alguna, que se encuentran en las diferentes cárceles de la República Bolivariana de Venezuela (")", según esgrimió el solicitante.

            Alegó Tovar Acuña que la situación señalada vulnera sus derechos a la igualdad, tutela judicial efectiva y petición, oportuna y adecuada respuesta, contenidos en los artículos 21, 26 y 51 de la Carta Magna, respectivamente.

            La Sala Constitucional, en primer término, se pronunció acerca de su competencia para conocer de la presente acción de amparo y precisó que la acción judicial fue interpuesta contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar.

            Recordó la Sala del Máximo Tribunal, entre otros aspectos, que con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), la organización judicial de la jurisdicción penal quedó conformada, en cada Circuito Judicial Penal, por una Corte de Apelaciones y por Juzgados de Primera Instancia que cumplen funciones de Control, de Juicio y de Ejecución de sentencias, de manera rotativa.

            Precisó la Sala del TSJ que "por tanto, en virtud del objeto de la acción de amparo incoada, ha de tomarse en consideración lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y la jurisprudencia pacífica y reiterada sentada por la Sala, de lo cual se desprende que quien resulta competente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta es la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar y no esta Máxima Instancia Constitucional; de allí que las presentes actuaciones deben ser remitidas a esa Corte de Apelaciones para que se pronuncie sobre la admisibilidad del presente amparo en primera instancia."

 

Fecha de Publicación:
  15/07/2008

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