jueves, 17 de julio de 2008
Sala Constitucional dictó sentencia
Sin lugar apelación ejercida por empresa aduanera contra gerencia aeroportuaria
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En la presente decisión, en la que hubo un voto concurrente, se instó a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a ¿que en lo sucesivo, se abstenga de extralimitarse en sus funciones y se limite a actuar conforme lo establece la ley, en el ámbito de sus competencias¿.





             La Sala Constitucional del Tribunal del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Francisco Carrasquero López, declaró sin lugar la apelación ejercida por la representación judicial de Aduanera Kosmar, C.A. y confirma la base de los argumentos expuestos en el fallo, la declaratoria de inadmisibilidad contenida en la decisión dictada el 19 de junio de 2007, por el Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, referente a la acción de amparo constitucional interpuesta por dicha empresa aduanera, conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía.

 

            Señala el escrito que el 2 de septiembre de 2005, los abogados de Aduanera Kosmar, C.A., interpusieron ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, acción de amparo constitucional, conjuntamente con medida cautelar innominada, contra de la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía.

 

            Posteriormente, luego de una serie de trámites, el 11 de mayo de 2006, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo rehusó de la competencia que le fuera atribuida por el juzgado declinante y determinó que, en su lugar, la misma le correspondía a un Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, exponiendo una serie de razones que ampliamente se explican en el contenido de la sentencia.

 

SOBRE LA COMPETENCIA

            En torno a este caso se indicó que en primer término, debe la Sala determinar su competencia para conocer del recurso de apelación ejercido en la presente causa y, con miras a ello, observa que "la decisión impugnada fue dictada por el Juzgado Superior de Contencioso Tributario de la Región Central que "actuando como tribunal constitucional de primer grado- resolvió una acción de amparo constitucional. Ello así, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en un todo conforme con las interpretaciones vinculantes establecidas en fallos del 20 de enero y 14 de marzo de 2000, casos: Emery Mata Millán y Elecentro, respectivamente, en concordancia con el literal b) de la Disposición Transitoria, Derogatoria y Final de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala es competente para conocer del caso de autos".

 

CONSIDERACIONES  Y DECISIÓN DE LA SALA

            Luego de revisar el caso, la Sala consideró que "no puede esta Sala pasar por alto una irregularidad suscitada en el presente caso, en la cual la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quien conoció en virtud de la declinatoria de competencia del Juzgado Superior Sexto en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a su vez, se declaró incompetente y declinó la competencia en el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario, cuando lo ajustado a derecho, era remitir las actuaciones inmediatamente a esta Sala Constitucional para que se pronunciara sobre el mismo conforme a las atribuciones que le han sido conferidas por los artículos 266.7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 5.51 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales".

 

            En virtud de lo anterior, la Sala decidió declarar sin lugar la apelación intentada; y confirmó, sobre la base de los argumentos expuestos en el presente fallo, la declaratoria de inadmisibilidad contenida en la decisión dictada, el 19 de junio de 2007, por el Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En tal sentido, se instó a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a que en lo sucesivo, se abstenga de extralimitarse en sus funciones y se limite a actuar conforme lo establece la ley, en el ámbito de sus competencias".

 

VOTO CONCURRENTE

            En la presente decisión, la presidenta de la Sala Constitucional y del Tribunal Supremo de Justicia, magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, presentó su voto concurrente  que sigue respecto del fallo que antecede, en el cual la mayoría sentenciadora de esta Sala Constitucional declaró sin lugar la apelación ejercida por la representación judicial de Aduanera Kosmar, C.A, exponiendo una serie de razones y consideraciones.

 

            Al respecto, la magistrada presidenta del TSJ indicó que claramente se explican en el contenido de la sentencia, a través de una serie de puntos, entre los que señala que "la mayoría sentenciadora considera que se trata de una falta de diligencia que en modo alguno justifica la tardía presentación de los documentos, debiendo ser declarada inadmisible la acción de amparo por falta de los documentos fundamentales de la demanda".

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  17/07/2008

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