viernes, 18 de julio de 2008
La empresa había sido sancionada con una multa
Sala Político Administrativa solicitó información sobre recurso interpuesto por telefónica de Venezuela
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La Sala consideró pertinente librar oficio dirigido a la empresa en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para que informe si mantiene el interés en que sea decidido el recurso de nulidad planteado

         La Sala Político Administrativa del TSJ, en ponencia de su vicepresidenta, la magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, ordenó oficiar a la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, CANTV, a los fines de que remita información referente al recurso de nulidad  y solicitud de medida cautelar innominada interpuesta contra la Resolución Nro. 010, emanada del Ministro de Transporte y Comunicaciones, hoy Ministro del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática, que confirmó la Resolución dictada por el director de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, Conatel, el 30 de septiembre de 1997, a través de la cual se sancionó a la telefónica con el pago de una multa, por el presunto incumplimiento de lo previsto en los artículos 28, 31 y 38 del Reglamento sobre la Operación de la Red Básica de Telecomunicaciones.

 

            La multa establecida fue de dos mil ochenta y nueve millones quinientos treinta y nueve mil dieciséis bolívares (Bs. 2.089.539.016,oo), ahora expresados en dos millones ochenta y nueve mil quinientos treinta y nueve bolívares con dos céntimos (Bs. 2.089.539,02), por el presunto incumplimiento de lo previsto en los artículos 28, 31 y 38 del Reglamento sobre la Operación de la Red Básica de Telecomunicaciones, así como de las cláusulas 22 y 30 literal "h" del contrato de concesión celebrado entre esta última y la República de Venezuela, por órgano del referido ministerio.

 

            Es de destacar que luego de haber concluido la sustanciación y estando el proceso en fase de dictar la sentencia definitiva, esta Sala Político-Administrativa dictó auto para mejor proveer, el 12 de marzo de 2008,  en el que dispuso que "(")  como quiera que en la actualidad la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, Cantv, pasó a ser una empresa propiedad del Estado, lo cual conllevó el cambio de su Junta Directiva, la Sala considera pertinente librar oficio dirigido a dicha sociedad mercantil, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, para que informe si mantiene el interés en que sea decidido el recurso de nulidad planteado (...)".

 

SOLICITUD DE PRÓRROGA

            De acuerdo al escrito, una vez que fue notificado el mencionado auto para mejor proveer a la recurrente y vencido el lapso de diez (10) días de despacho que le fueron concedidos para que manifestara su interés en que sea decidido el recurso de nulidad interpuesto, suscribió diligencia el 15 de mayo 2008, en la que el abogado de la empresa expuso que "(...) por cuanto a mi representada le ha resultado insuficiente el lapso de diez (10) días de despacho concedido por esa digna Sala (...) y poder dar respuesta al requerimiento formulado (...) solicito muy respetuosamente (...) sea concedida a CANTV una prórroga del lapso antes señalado (...)".

 

DECISIÓN

            Antes de decidir, la Sala advirtió que en virtud de que la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, CANTV, pasó a ser una empresa propiedad del Estado y que la petición formulada no es contraria a derecho, se acuerda la prórroga solicitada y en tal virtud se concede a la recurrente un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de su notificación, para que informe si mantiene el interés en que sea decidido el recurso de nulidad planteado.

 

            Por otra parte, dicho lo anterior, la Sala ordenó oficiar a la empresa telefónica de Venezuela, a los fines de que remita la información solicitada en el presente auto y así lo decidió.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  18/07/2008

Pagina Web:
  

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