viernes, 18 de julio de 2008
Sala Electoral del TSJ
Declaran improcedente recurso presentado en caso de elecciones de la Junta Directiva de la Asociación Civil Unión Valencia, C.A.
Ver Sentencia

De conformidad con lo establecido en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, la instancia jurisdiccional estimó conveniente exhortar a la apoderada judicial de los solicitantes en el presente caso, a que se abstenga en el futuro de presentar peticiones ante los órganos de justicia haciendo uso de mecanismos procesales manifiestamente improcedentes en nuestro ordenamiento

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado vicepresidente Luis Martínez Hernández, declaró improcedente la solicitud de "revisión de la decisión tomada" por la Sala el 21 de mayo de 2008, y que fue planteada por la abogada Rosa Rondón.

            Como se recordará, en dicho dictamen se declaró improcedente la solicitud de medida cautelar innominada intentada por Jesús Alberto García y otros, mediante la cual se buscaba suspender los actos emanados de la Junta Directiva de la Asociación Civil Unión Valencia A.C. electa para el período 2007-2008.

 

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

            Le correspondió a la Sala pronunciarse acerca de la "solicitud de revisión" de la sentencia número 72 del 21 de mayo de 2008, en la cual el órgano jurisdiccional declaró improcedente la solicitud de medida cautelar innominada intentada por los ciudadanos: Jesús Alberto García, Freddy Torres, Pablo Virguez, Orlando Rafael Perdomo Valera, Antonio José Olivar Betancourt, y Reimundo Urdaneta, antes identificados, para suspender los actos emanados de la Junta Directiva de la Asociación Civil Unión Valencia A.C. electa en el proceso electoral por ellos impugnado.

            Ahora bien, observó la Sala que la solicitante pretendía que se dictara un nuevo pronunciamiento en relación con la medida cautelar innominada que fue declarada improcedente, a partir de la formulación de unos cuestionamientos del contenido de la misma.

            En este particular, y a los fines de resolver la petición formulada, la Sala advirtió que la sentencia que declaró la improcedencia de la medida cautelar innominada solicitada, puso fin a dicha incidencia.

            Ahora bien, en el presente caso la solicitante pretendía la "revisión" de la decisión número 72 dictada por esta Sala Electoral en fecha 21 de mayo de 2008, procurando que se altere el contenido de la misma sobre la base de que, en su criterio, la Sala cometió un error al plantear la necesidad de demostrar los requisitos de procedencia de la medida cautelar innominada (fumus boni iuris y periculum in mora).

            Bajo esas premisas conceptuales, la instancia jurisdiccional observó que la peticionante pretende hacer uso de una figura inexistente en nuestro ordenamiento para los fines ya indicados, al solicitar una "revisión" de la sentencia que puso fin a la incidencia cautelar.

            "Lo anterior evidencia entonces que el pedimento en cuestión debe ser desestimado de plano (Véase en este mismo sentido la sentencia número 212 del 27 de noviembre de 2007)", y así se declaró.

            Con fundamento en los anteriores razonamientos, le resultó forzoso a la Sala Electoral declarar improcedente la solicitud formulada.

            Por último, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, la Sala estimó conveniente exhortar a la apoderada judicial de los solicitantes en el presente caso, a que se abstenga en el futuro de presentar peticiones ante los órganos de justicia haciendo uso de mecanismos procesales manifiestamente improcedentes en nuestro ordenamiento.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  18/07/2008

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