lunes, 21 de julio de 2008
Sala de Casación Civil del TSJ
Inadmisible recurso presentado por entidad bancaria en juicio por indemnización de daños y perjuicios
Ver Sentencia

La Sala tomó en consideración, entre otros aspectos, los supuestos de procedencia pautados en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil



 

            En ponencia del magistrado Carlos Oberto Vélez, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada, Banco Exterior, C.A, contra la sentencia dictada el 06 de noviembre de 2007, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, referente al juicio por cobro de bolívares e indemnización de daños y perjuicios intentado contra la mencionada entidad bancaria, por la sociedad de mercantil Sinemir, C.A.

 

            Luego de iniciado el juicio, el Juzgado antes citado dictó sentencia en la fecha ya indicada, declarando con lugar la apelación intentada por la demandante, nula la decisión de primera instancia que  había declarado la perención de la instancia, reponiendo la causa al estado de dictar sentencia de fondo en el primer grado de jurisdicción.

 

SOBRE LA DECLARATORIA DE INADMISIBILIDAD

            Indica el texto que la representación judicial de la demandante solicitó en su escrito de impugnación a la formalización la declaratoria de inadmisibilidad del recurso, por considerar "que la recurrida no está contemplada en el elenco de las decisiones que establece el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil".

 

            Señala más adelante que "el tribunal de la causa, en vez de resolver el fondo de la controversia, dictó sentencia declarando la perención de la instancia. Apelado el fallo por la accionante, el Juez Superior en la sentencia recurrida, determinó que no hubo perención, ordenando la nulidad y reposición de la causa, al estado de dictarse decisión al fondo de la controversia en primer grado".

 

            Dicho esto se aclara que "con respecto a la admisibilidad del recurso de casación contra las decisiones interlocutorias que no ponen fin al juicio, sino que simplemente producen un gravamen que podrá o no ser reparado en la definitiva, el penúltimo aparte del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, dispone que el recurso de casación anunciado contra ellas no es admisible de inmediato, sino en la oportunidad de recurrir contra la sentencia definitiva".

 

POSICIÓN DE LA SALA DE CASACIÓN CIVIL

            Entre otra serie de aspectos la Sala aprecia que "en el caso de autos, la sentencia dictada por el juzgado superior declaró sin lugar la perención decretada por el juez a quo, de lo cual resulta que en modo alguno es definitiva, porque su dispositivo no pone fin al mérito o fondo del litigio; ni es de aquellas interlocutorias que aunque su dispositivo no se refiere al mérito de la controversia le pone fin al juicio, ni tampoco es una definitiva formal de reposición. Por tanto, como la interlocutoria recurrida no culmina el juicio, dicha sentencia no es susceptible de ser revisada de inmediato en casación, de acuerdo con la doctrina pacifica y reiterada establecida por esta Sala, y con los supuestos de procedencia pautados en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil".

 

            Tras efectuar otras serie de señalamientos, y pronunciarse sobre la doctrina de la no inadmisibilidad inmediata, la Sala concluyó que el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada el 6 de noviembre de 2007, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es inadmisible, y así lo declaró en forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  21/07/2008

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