miércoles, 23 de julio de 2008
Sala Político Administrativa ordenó oficiar a la telefónica venezolana
Solicitan información sobre recurso de nulidad interpuesto contra resolución del Min-Transporte y Comunicaciones
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La Sala dictó auto para mejor proveer en el que consideró pertinente librar oficio dirigido a la empresa telefónica, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela



            La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de su vicepresidenta, la magistrada Yolanda Jaimes, ordenó oficiar a la Compañía Nacional Teléfonos de Venezuela, Cantv, a los fines de que remitan información referente al recurso de nulidad  y solicitud de medida cautelar innominada interpuesta contra la Resolución Nro. 010 emanada, el 26 de febrero de 1998, del Ministro de Transporte y Comunicaciones, hoy Ministro del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática, por el presunto incumplimiento de lo previsto en los artículos 28, 31 y 38 del Reglamento sobre la Operación de la Red Básica de Telecomunicaciones, así como de las cláusulas 22 y 30 literal "h" del contrato de concesión celebrado entre esta última y la República de Venezuela, por órgano del referido ministerio.

 

            De acuerdo con el escrito presentado, el abogado de la empresa telefónica, ya mencionada, interpuso ante la referida Sala recurso de nulidad  y solicitud de medida cautelar innominada contra la Resolución en cuestión, que confirmó la Resolución Nro. PADS-019 dictada por el Director de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, Conatel, el 30 de septiembre de 1997, a través de la cual se sancionó a su representada con el pago de una multa de dos mil ochenta y nueve millones quinientos treinta y nueve mil dieciséis bolívares (Bs. 2.089.539.016,oo), ahora expresados en dos millones ochenta y nueve mil quinientos treinta y nueve bolívares con dos céntimos (Bs. 2.089.539,02), por el presunto incumplimiento de lo previsto en los artículos antes citados.

 

AUTO PARA MEJOR PROVEER

            Luego de haber concluido la sustanciación y estando el proceso en fase de dictar la sentencia definitiva, la Sala Político-Administrativa, dictó auto para mejor proveer el 12 de marzo de 2008 en el que dispuso que "como quiera que en la actualidad la Cantv pasó a ser una empresa propiedad del Estado, lo cual conllevó el cambio de su Junta Directiva, la Sala considera pertinente librar oficio dirigido a dicha sociedad mercantil, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, para que informe si mantiene el interés en que sea decidido el recurso de nulidad planteado (...)".

 

POSICIÓN FINAL DE LA SALA

            Luego de revisar una serie de aspectos que consideró importantes, y de dictar auto para mejor proveer, tomando en cuenta que la Cantv pasó a ser una empresa propiedad del Estado y que la petición formulada no es contraria a derecho, la Sala acordó la prórroga solicitada y en tal virtud se concedió a la recurrente un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de su notificación, para que informe si mantiene el interés en que sea decidido el recurso de nulidad planteado y así lo decidió.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  23/07/2008

Pagina Web:
  

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