viernes, 25 de julio de 2008
En ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales
Sala Constitucional ordenó remitir al Juzgado de Sustanciación expediente contentivo de recurso contra la Ley Habilitante dictada por la Asamblea Nacional
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          La Sala Constitucional, con ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales, ordenó la remisión al Juzgado de Sustanciación de la Sala del expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto el pasado 17 de junio por Marco Aurelio Quiñones Gómez y Gabriel Alejandro Afonso Romero, contra "la Ley Habilitante dictada por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.617 del 1 de febrero de 2007; Ley en la cual se autoriza al Presidente Hugo Chávez Frías para dictar Decretos con rango, Valor y Fuerza de Ley".

            Marco Quiñones Gómez y Gabriel Alfonso Romero, actuando en su propio nombre y en su condición de secretario general del Centro de Estudiantes de la Escuela de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Central de Venezuela y secretario general del Centro de Estudiantes de la Escuela de Derecho de la misma universidad, interpusieron el referido recurso esgrimiendo, entre otras cosas, que el texto legislativo impugnado es violatorio de los artículos 137, 203 y 211 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

             Alegaron en su escrito los solicitantes, que "la utilización por parte del Presidente de la República de la Ley Habilitante objeto del presente recurso, para dictar Decretos-Leyes con rango de Leyes Orgánicas para cambiar la Estructura de la Sociedad Democrática y Pluralista definida en el Preámbulo de Nuestra Constitución y en su propio texto, por una Sociedad Totalitaria que el denomina Sociedad Socialista del Siglo XXI, no obstante, que el pueblo Venezolano en ejercicio de su soberanía, rechazó el Referendo Constitucional de manera categórica, la reforma Constitucional que le daría legitimidad a estos cambios, justifica el presente recurso (")".

            En su sentencia La Sala del Máximo Tribunal del país precisó "ha declarado ya, con carácter general, que en casos como el presente, en el cual ha sido demandada la nulidad por inconstitucionalidad sin solicitud de medida cautelar que amerite pronunciamiento previo, el Juzgado de Sustanciación debe pronunciarse sobre la admisión del recurso, motivo por el cual se ordena la remisión del expediente al referido juzgado, a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo."

           

Fecha de Publicación:
  25/07/2008

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