lunes, 28 de julio de 2008
Se trata de un juicio por reenganche y pago de salarios caídos
Sala Político Administrativa declaró monto a pagar por dos emisoras demandadas en Anzoátegui
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Para determinar el monto en la referida decisión se solicitó al Banco Central de Venezuela la realización de una experticia complementaria del fallo ¿a fin de que se hagan los cálculos relativos a la actualización monetaria, conforme al Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.) para el Área Metropolitana de Caracas en forma mensual



             En ponencia de su presidenta, la magistrada Evelyn Marrero Ortiz, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declaró el monto de la condenatoria a pagar por parte de la sociedad mercantil Radio Eclipse 1.350 A.M., C.A., en el juicio  seguido por el ciudadano Horacio Ramón Quijada Rodríguez, por reenganche y pago de salarios caídos, contra dicha emisora y contra Radio Eclipse 1.350 A.M, C.A, ambas domiciliadas en el estado Anzoátegui.

 

            En esta decisión la Sala indicó que conforme a la suma de las cantidades señaladas por el Banco Central de Venezuela en la experticia complementaria del fallo, el monto que quedó definitivamente fijado para la condenatoria a la sociedad mercantil Radio Eclipse 1.350 A.M., C.A. por concepto de pago de los salarios caídos adeudados al demandante Horacio Ramón Quijada Rodríguez, es por sesenta y cuatro millones quinientos veintiún mil cuatrocientos cuarenta y un bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 64.521.441,54), expresados ahora en la cantidad de sesenta y cuatro mil quinientos veintiún bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 64.521,44).

 

Antecedentes del caso

            Indica el expediente que el 4 de junio de 1008 se recibió en dicha Sala el oficio de fecha 29 de mayo del mismo año, emanado de la Consultoría Jurídica del Banco Central de Venezuela, contentivo de la información que le fuera solicitada a dicha institución por esta Sala mediante auto para mejor proveer Nº 030 dictado el 25 de marzo de 2008 y publicado el 26 de ese mismo mes y año, en el juicio seguido por la apoderada judicial del ciudadano Quijada Rodríguez.

 

            De acuerdo con este expediente, "el 17 de octubre de 2007 se publicó sentencia definitiva de esta Sala, en la cual declaró procedente la solicitud de ejecución de la orden de reenganche y pago de salarios caídos, en la que ordenó a la sociedad mercantil Radio Eclipse, 1.350 A.M., C.A., mediante sentencia dictada por esta Sala el 20 de noviembre de 2001, el reenganche y el pago de salarios caídos del ciudadano Horacio Ramón Quijada Rodríguez, calculados desde el 1º de noviembre de 1988, momento en la que el referido ciudadano fue despedido, hasta la fecha de la publicación de la sentencia".

 

            Asimismo se señala en los antecedentes que para la determinación del monto en la referida decisión se solicitó al Banco Central de Venezuela, con base en el principio de colaboración entre los distintos órganos y entes de la Administración Pública, la realización de una experticia complementaria del fallo "a fin de que se hagan los cálculos relativos a la actualización monetaria, conforme al Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.) para el Área Metropolitana de Caracas en forma mensual, del último sueldo percibido por el ciudadano Horacio Quijada, equivalente a la cantidad de tres mil trescientos treinta bolívares (Bs. 3.330,00), calculándose a partir del 1º de noviembre de 1988 hasta la fecha de publicación del fallo".

 

            Posteriormente, el 15 de enero de 2008 se recibió el oficio Nº Cjaaa-c-2007-12-878 del 20 de diciembre de 2007, emanado de la Consultoría Jurídica del Banco Central de Venezuela, contentivo de las resultas de la experticia elaborada por el Departamento de Estadísticas de Precios al Consumidor de dicha institución.

 

Auto para mejor proveer

            El 25 de marzo de 2008 la Sala dictó el auto para mejor proveer Nº 030, publicado el día 26 del mismo mes y año, en el cual advirtió que "a experticia complementaria del fallo consignada en autos no fue realizada en los términos ordenados por la Sala, pues la corrección monetaria debía calcularse sobre la cantidad de tres mil trescientos treinta bolívares (Bs. 3.330,00), en forma mensual, es decir mes a mes, desde el 1º de noviembre de 1988, hasta la fecha de publicación de la sentencia".

 

            En este sentido agregó la Sala que en virtud de que la experticia ordenada en su decisión de fecha 16 de octubre de 2007, publicada el 17 del mismo mes y año, no fue practicada mes a mes en los términos allí indicados; se acordó dictar auto para mejor proveer, de conformidad con el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de solicitar nuevamente al Banco Central de Venezuela su colaboración, para que proceda a determinar la actualización monetaria mensual de la cantidad antes señalada, desde el 1º de noviembre de 1988, hasta el 17 de octubre de 2007.

 

Decisión de la Sala

            Tras el análisis efectuado del caso, en razón del fallo definitivo del 17 de octubre de 2007, así como de los resultados de la experticia complementaria efectuada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, la Sala pasó a determinar el monto al cual se contrae la condenatoria de la parte vencida.

 

            Para concluir la Sala indicó que conforme a la suma de las cantidades señaladas por el Banco Central de Venezuela en la experticia complementaria del fallo, el monto que quedó definitivamente fijado para la condenatoria a la sociedad mercantil Radio Eclipse 1.350 A.M., C.A. por concepto de pago de los salarios caídos adeudados al demandante Horacio Ramón Quijada Rodríguez, es por sesenta y cuatro millones quinientos veintiún mil cuatrocientos cuarenta y un bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 64.521.441,54), expresados ahora en la cantidad de sesenta y cuatro mil quinientos veintiún bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 64.521,44) y así lo decidió.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  28/07/2008

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