lunes, 28 de julio de 2008
La causa se repuso al estado de notificar nuevamente a las partes
Político Administrativa declaró con lugar apelación ejercida por empresa petrolera privada
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El Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental erró en su actuación al haber obviado una fase fundamental del proceso consistente en la notificación de la Procuradora General de República

La Sala Político Administrativa con ponencia del magistrado Hadel Mostafá Paolini, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Harvest Vinccler, C.A. contra la sentencia de fecha 28 de mayo de 2007, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental.

Dicha sentencia negó "la solicitud de reposición de la causa al estado de admitir nuevamente la demanda por haberse omitido ordenar en el auto de admisión la notificación del Procurador o Procuradora General de la República", con ocasión del juicio ejecutivo incoado en su contra por la representación judicial del Municipio Libertador del estado Monagas en fecha 11 de mayo de 2005, por concepto de impuesto sobre patente de industria y comercio, multas e intereses moratorios, causados durante los períodos impositivos coincidentes con los años civiles 2001, 2002, 2003 y 2004, en la suma de Bs. 5.022.880.777,00.

 

Antecedentes

El 11 de mayo de 2005, la representación judicial del Municipio Libertador del estado Monagas demandó por vía ejecutiva ante el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental a la sociedad mercantil Harvest Vinccler, C.A., por la suma y conceptos antes señalados y además solicitó el embargo ejecutivo de bienes propiedad de la aludida contribuyente.

El 31 de mayo de 2005, el Tribunal de la causa acordó la medida ejecutiva de embargo solicitada por el Municipio Libertador del Estado Monagas, sobre bienes propiedad de la empresa "hasta cubrir la suma de Bs. 10.548.049.631,91, cantidad ésta que comprende el doble de la suma demandada, más las costas que se encuentren incluidas en el monto antes mencionado, correspondiente al 10% del monto demandado".

La contribuyente consignó escrito ante el Tribunal de la causa, solicitándole la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al auto de admisión, y la reposición de la causa al estado de admitir nuevamente la demanda, "por cuanto en el Auto de Admisión de fecha 2 de diciembre de 2005 el Tribunal Superior omitió por completo la orden de notificar al Procurador o Procuradora General de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Lopgr), aplicable en este caso, (") por obrar la demanda ejercida por el Municipio Libertador del Estado Monagas contra los intereses patrimoniales de la República en virtud de que Harvest Vinccler desempeña una actividad declarada de utilidad pública e interés social, como lo es la industria petrolera, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la vigente Ley Orgánica de Hidrocarburos".

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia observó que el Tribunal de la causa admitió la demanda de ejecución de créditos fiscales incoada por el Municipio Libertador del estado Monagas contra Harvest Vinccler y ordenó la notificación de las partes, omitiendo la de la Procuraduría General de la República.

La Sala también determinó que la es una sociedad mercantil dedicada a la actividad de explotación de campos petroleros ubicados en el sur del estado Monagas, la cual era originalmente ejercida bajo un convenio operativo o de servicios celebrado en fecha 31 de julio de 1992, con la empresa Lagoven, S.A. (hoy Petróleos de Venezuela, S.A., PDVSA). Por ello estimó que las actividades desarrolladas por la empresa demandada por vía ejecutiva, "constituyen labores que denotan un relevante interés público y utilidad social, ya que participa en el desarrollo de la industria petrolera, todo lo cual impone la necesaria notificación a la Procuraduría General de la República del juicio ejecutivo incoado contra la mencionada sociedad mercantil por el Municipio Libertador del estado Monagas".

Por esta razón el Máximo Tribunal consideró que el Juez a quo erró en su actuación al haber obviado una fase fundamental del proceso consistente en la notificación de la Procuradora General de República, "omisión la cual no podría quedar subsanada con la posterior notificación del decreto de embargo, al no permitírsele a la República la participación previa a la admisión de un juicio que puede afectar tanto sus intereses patrimoniales como el desarrollo de una actividad de interés público nacional".

De esta manera, la Sala declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil Harvest Vinccler, por lo que se revocó la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental dictada el 28 de mayo de 2007. En consecuencia, anuló todo lo actuando en el juicio y conforme a lo previsto en el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, "se repone la causa al estado de notificar nuevamente a las partes, y en particular a la Procuraduría General de la República del auto de admisión del juicio ejecutivo interpuesto, acompañando copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto".

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  28/07/2008

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