miércoles, 30 de julio de 2008
Sala Constitucional del TSJ dictó sentencia
Declaran ha lugar solicitud de revisión hecha por Ministerio Público en caso de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas
Ver Sentencia

Se declaró también la nulidad de la sentencia cuya revisión se solicitó, y se ordenó remitir a la Sala de Casación Penal del TSJ, el expediente de la causa para que dicte un nuevo pronunciamiento respecto al recurso de casación intentado

            La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de su Presidenta, la magistrada, Luisa Estella Morales Lamuño, declaró ha lugar la solicitud de revisión efectuada por  José Luis Sapiain Rodríguez, en su condición de suplente especial del Fiscal Segundo del Ministerio Público ante las Salas Accidentales de Reenvío en lo Penal y Corte de Apelaciones a Nivel Nacional, de la decisión N° 649 del 15 de noviembre de 2007, dictada por la Sala de Casación Penal, mediante la cual se declaró el sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, seguida en contra de Larry Johan Fernández y Alexander José Arcia Fernández, en el marco del juicio que se les sigue por el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

 

            En consecuencia de esta decisión, se declaró la nulidad de la sentencia cuya revisión se solicitó, y se ordenó remitir a la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, el expediente de la causa para que dicte un nuevo pronunciamiento respecto al recurso de casación incoado contra la decisión del 13 de julio de 2006, dictada por la Sala Accidental Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en acatamiento a la doctrina expresada en el fallo.

 

SOBRE LA REVISIÓN

            Ante el caso presentado, el representante del Ministerio Público planteó la solicitud de revisión y al respecto indicó que "el juicio se inició el 30 de noviembre de 1993 a través de la investigación iniciada por funcionarios adscritos a la División contra Drogas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial o Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), al tener conocimiento de la existencia de una organización internacional de tráfico de drogas entre Italia y Venezuela, practicándose en este último un allanamiento e incautando (") cuatro (") envoltorios (") contentivos de una sustancia de color marrón de aspecto pastoso en forma compacta, a los cuales se le practicó experticia química, resultando ser el contenido de cocaína base (")".

 

            Asimismo agregó que "(") en su oportunidad legal la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, formuló cargos  en contra de los procesados Alexander José Arcia Fernández, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias ilícitas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Larry Johan Fernández, por el delito de tráfico y ocultamiento de sustancias ilícitas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas) (")".

 

            Por otra parte, el representante del Ministerio Público hizo otra serie de señalamientos y  finalmente solicitó la declaratoria ha lugar de la presente solicitud de revisión constitucional, en consecuencia, se anule la decisión dictada el 15 de noviembre de 2007, por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia y se declare firme el fallo dictado el 13 de julio de 2006 por la Sala Accidental Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

 

EN TORNO A LA COMPETENCIA

            Con el fin de determinar su competencia, la Sala observó, entre otros aspectos, que "el artículo 336 numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece como atribución de esta Sala Constitucional la revisión de (") sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva".

 

            Asimismo, recordó la Sala, más adelante, que la Ley Orgánica del TSJ en su artículo 5 numeral 4, establece que "es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República:(omissis) revisar las sentencias dictadas por una de las Salas, cuando se denuncie fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o que haya sido dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación (")".

 

CONSIDERACIONES DE LA SALA

            Luego de revisar exhaustivamente el caso, la Sala consideró oportuno recordar, entre otros puntos, su potestad discrecional de revisar sentencias de otras Salas de este Máximo Tribunal, advirtiendo que ese carácter de discrecionalidad que se le atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe entenderse como una nueva instancia.

 

            Entre otras consideraciones también señaló la Sala que "la acción penal para perseguir el delito enjuiciado no se encontraba prescrita, por lo que la Sala de Casación Penal así debió declararlo, entrando a conocer la denuncia presentada en el recurso de casación anunciado y no concluir decretando el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal".

 

            Asimismo recalcó la Sala Constitucional que le resulta forzoso declarar ha lugar la revisión ejercida y, en consecuencia, la nulidad de la decisión N° 649 de 15 de noviembre de 2007, dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se declaró "(") el sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, [en la causa] seguida en contra de los ciudadanos Larry Johan Fernández y Alexander José Arcia Fernández, por el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas (")".

 

            Tomando en cuenta lo anterior, finalmente ordenó remitir a la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, el expediente de la causa para que dicte un nuevo pronunciamiento respecto al recurso de casación incoado contra la decisión del 13 de julio de 2006, dictada por la Sala Accidental Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en acatamiento a la doctrina establecida en este fallo.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  30/07/2008

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)