viernes, 01 de agosto de 2008
Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Sin lugar recurso contra acta de adjudicación de puestos de las elecciones de Representantes Profesorales en la UCV
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La Sala Electoral exhortó a los órganos universitarios, en especial al Consejo Universitario de la UCV, a diseñar un sistema electoral que garantice los principios de personalización del sufragio y representación proporcional en todas las fases del proceso electoral

La Sala Electoral con ponencia de su vicepresidente el magistrado Luis Martínez Hernández, declaró sin lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por el profesor Fernando Martínez Riviello, contra el acta de adjudicación de puestos de las elecciones de Representantes Profesorales ante el Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, período 2008-2010, de fecha 09 de mayo de 2008, emanada de la Comisión Electoral de la referida Casa de Estudios.

Fernando Martínez, señaló que el 9 de mayo de 2008 se efectuaron las votaciones para elegir, entre otros cargos, a los Representantes Profesorales ante los Consejos de Facultad y de Escuela para el período 2008-2010, proceso en el cual participó como candidato a Representante Profesoral ante el Consejo de Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UCV.

El recurrente indicó que obtuvo 21 votos válidos, por lo que se le adjudicó el puesto de suplente, "no obstante que otros candidatos obtuvieron igual o menor número de votos y se les adjudicó el puesto de principales". Señaló que la adjudicación realizada violentó flagrantemente el principio del voto uninominal y de personalización del sufragio, previstos en el artículo 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo que conllevaría la nulidad absoluta del Acta de Adjudicación.

En este sentido, solicitó que sea declarado con el recurso interpuesto y en consecuencia, que se declare la nulidad del "Acta de Adjudicación de Puestos de las Elecciones de Representantes Profesorales al Consejo de Facultad, período 2008-2010, de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas";  y se le adjudique el puesto de Principal como Representante Profesoral al Consejo de Facultad.

 

Consideraciones para decidir

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia consideró que Fernando Martínez incurrió en un error al afirmar que el sistema aplicado en la elección de representantes profesorales al Consejo de Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UCV sea uninominal, "ya que en realidad el sistema aplicado es el de planchas abiertas, el cual consagra un sistema mixto, plurinominal, en tanto que los electores escogen por nombre y apellido a varios candidatos dentro de sus respectivas planchas, ya que estos candidatos se presentan en listas, a las cuales se les asigna el número de cargos que les corresponda según el cuociente electoral que obtengan, adjudicando esos cargos a los candidatos más votados dentro de cada plancha".

El Máximo Tribunal tampoco evidenció que el sistema electoral universitario no hubiese sido aplicado en forma cónsona con el ordenamiento jurídico, puesto que la adjudicación, que es la fase del proceso electoral que se encuentra cuestionada, fue hecha conforme a las normas previamente establecidas para el proceso electoral. "Debiendo observarse que el sistema garantiza los principios constitucionales de personalización del sufragio, en tanto, por una parte, los electores eligen individualizadamente a los candidatos de su preferencia, y respecto a la representación proporcional, toda vez que se aplica un sistema de cuocientes electorales que distribuye los cargos a ser adjudicados según la cantidad de votos obtenidos por las distintas listas participantes en el proceso electoral".

Sin embargo, la Sala exhortó a los órganos universitarios, en especial al Consejo Universitario de la UCV, a diseñar un sistema electoral que garantice los principios de personalización del sufragio y representación proporcional en todas las fases del proceso electoral, incluyendo la adjudicación de cargos, de manera que sea la voluntad mayoritaria del electorado la que se vea reflejada en la composición de los órganos colegiados de la Máxima Casa de Estudios lo más fielmente posible.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  01/08/2008

Pagina Web:
  

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