El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa admitió la acción de nulidad interpuesta por la apoderada judicial de Odin Rigoberto Flores Rodríguez, contra el acto administrativo contenido en una Resolución emanada del Contralor General de la República.
Recordó el Juzgado de Sustanciación que mediante decisión N° 00687, publicada el 9 de mayo de 2007, la Sala Político-Administrativa aceptó la competencia para conocer de la acción de nulidad interpuesta el 19 de diciembre de 2006 por Odin Rigoberto Flores Rodríguez, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 01-00-000149 del 27 de abril de 2006, emanada del Contralor General de la República.
En la referida Resolución se declaró"...sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por la apoderada del ciudadano Odin Flores Rodríguez (") y, en consecuencia, se confirma el contenido de la Resolución N° 01-00-000267 de fecha 22 de diciembre de 2005, mediante el cual, quien suscribe, acordó inhabilitarlo para el ejercicio de funciones públicas, por el período de tres (3) años".
Además, en el mencionado fallo de la Sala del TSJ se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines del pronunciamiento relativo a la admisibilidad de la acción.
El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa luego de revisar las causales de inadmisibilidad, excepto la competencia ya examinada en la referido sentencia, y al no encontrarlas presentes en este caso, admitió cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.
Como consecuencia de la admisión de la acción de nulidad, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se ordenó citar a la Fiscal General de la República, la Procuradora General de la República y al Contralor General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la mencionada sentencia Nº 00687, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión.
Igualmente se ordenó librar el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.
Finalmente, en relación con la solicitud de pronunciamiento previo referido a que se suspendan los efectos del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el aparte veintiuno del artículo 21 de la referida Ley Orgánica, "por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la mencionada Sentencia Nº 00687, de la presente decisión y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión." |