miércoles, 13 de agosto de 2008
Ponencia de la magistrada Miriam Morandy Mijares:
Sala de Casación Penal declaró sin lugar una solicitud de avocamiento
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Del dictamen de la Sala del Máximo Tribunal del país se desprende, entre otras cosas, que ¿en el proceso judicial seguido contra el acusado José Rafael Ramírez Córdova se ha respetado el derecho a la defensa contradictoria mediante la oportunidad de alegar y probar procesalmente sus derechos e intereses, sin que pueda justificarse una presumible indefensión¿

            La Sala de Casación Penal, con ponencia de la magistrada Miriam Morandy Mijares, declaró sin lugar la solicitud de avocamiento interpuesta el pasado 29 de febrero por el defensor  privado de José Rafael Ramírez Córdova, de la causa penal N° 456-07 que cursa ante el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta comisión de los delitos de resistencia a la autoridad, extorsión y asociación.  

            Recordó la Sala Penal que la institución del avocamiento tiene un carácter extraordinario, excepcional, restrictivo y no debe ser considerado como un remedio jurídico protector, de todo ciudadano que considere que sus derechos han sido lesionados, por cuanto este es un medio de protección procesal sólo aplicable a las violaciones graves y flagrantes del ordenamiento jurídico.

            Constató la Sala del Máximo Tribunal del país que el avocamiento solicitado por José Rafael Ramírez Córdova se fundamentó en presuntas violaciones de sus derechos constitucionales durante el proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión de los referidos delitos.

            Al estudiar los planteamientos hechos por la defensa de Ramírez Córdova, la Sala del TSJ constató que se alegó que el Ministerio Público omitió realizar el acto de imputación formal a José Rafael Ramírez. Al respecto la Sala de Casación Penal señaló en su dictamen, entre otras cosas, que "en casos de delitos flagrantes tampoco es dable el acto de imputación ante la sede del Ministerio Público, pues la imputación formal se cumplió  por la Fiscalía en el Tribunal de Control ante la aprehensión flagrante del imputado. Así lo ha considerado la reciente jurisprudencia de esta Sala Penal, en materia de delitos flagrantes, la cual atemperó el criterio anterior sostenido por ella en la sentencia N° 358, del 28 de junio de 2007 e invocado por el peticionante".

            Agregó la Sala en su sentencia que en el presente caso "el Juzgado Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 14 de junio de 2007 decretó la flagrancia y, no obstante, los elementos de prueba existentes acordó la aplicación del procedimiento ordinario."

            Igualmente la Sala constató que la defensa de Ramírez planteó a la Sala Penal la revisión de la medida cautelar por razones humanitarias. Señaló al respecto la sentencia del Alto Tribunal, entre otros aspectos, que "en criterio de la Sala Penal,  en la aplicación de los supuestos establecidos en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal y haciendo una interpretación teleológica de la norma, sólo un preso penado, sentenciado o condenado pueden serle aplicados los supuestos excepcionales de la libertad condicional, pues la medida humanitaria prevalece siempre el derecho fundamental a la vida y a la integridad física y moral del penado anciano o con una enfermedad muy grave e incurable sobre el contenido de la sentencia condenatoria, en el sentido de la pena como reeducadora y la reinserción social y la aplicación del régimen penitenciario."

            Agregó la Sala que el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que las personas afectadas por una enfermedad en fase terminal, debidamente comprobada, no se le podrá decretar la privación judicial preventiva de libertad, en estos caso, si es imprescindible alguna medida cautelar de carácter personal, se decretará la detención domiciliaria o la reclusión en un centro especializado.

            Reiteró la Sala de Casación Penal sobre la institución del avocamiento, que ha fijado el criterio de las condiciones concurrentes que delimitan el ámbito de aplicación del avocamiento; al establecer que éste, sólo será procedente en un caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, o cuando no se hayan atendido o fueren mal tramitados lo recursos ordinarios y extraordinarios que buscan restituir la situación jurídica infringida, ejercidos por los interesados.

            En el presente caso, comprobó la Sala Penal que "tales circunstancias no se han verificado y que además en el proceso judicial seguido contra el acusado José Rafael Ramírez Córdova se ha respetado el derecho a la defensa contradictoria mediante la oportunidad de alegar y probar procesalmente sus derechos e intereses, sin que pueda justificarse una presumible indefensión", por lo que se declaró sin lugar la solicitud de avocamiento presentada.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  13/08/2008

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